Mort d'un milicià adolescent solsoní a Cardona durant el trienni liberal

 

                                                Fragment d'un gravat (Col·lecció SPR)


Escrit en paper segellat  de l’ any 1822.

 
L’escriptura recull el reconeixement del cadàver per part de dos cirurgiants i el Regidor degà Francesc Casals com a regent de l’ alcaldia de Cardona  d’un noi veí de Solsona d’uns tretze o catorze anys que formava part del Milicians Voluntaris de Solsona  i es trobava amb altres companys solsonins a casa de Jaume Serra de Cardona qui vivia al carrer Sant Miquel de Cardona.
El jove milicià va morir manipulant el fusel d’un dels seus companys milicians i els cirurgians descriuen minuciosament la trajectòria de la bala que li provocà la mort .
Els fets tenen lloc en el conegut com a trieni liberal en el que hi hagué continues revoltes militars més o menys reeixides, i els ciutadants d’enrolaven en les milícies de voluntaris en defensa dels seus ideals o potser veient la joventut del nostre protagonista, un afany d’aventures i l’obtenció d’un subsidi per a poder subsistir en un món trasbalsat per les guerres i la penúria econòmica.
 

En el marginal:Auto-Oficio

En la  Villa de Cardona, a los tres dias del mes de Agosto del año mil ocho cientos veinte u dos. D. Francisco Casals Regidor decano , y como tal, regente de la Alcaldia Constitucional de l amisma sin termino por enfermedad de D. Miguel López que lo es en propiedad: acabandose de dar parte a S. M. De que – a las siete horas de la mañana en la Casa de Jaime Serra alias Xanxo sita en la Calle de San Miguel de esta villa , se habia muerto involuntaria, y casualmente, un muchacho vecino de la Ciudad de Solsona, llamado José Molins,, de cosa de unos trece o cartorce años de edad al tiempo en que estava el mismo sacando la vaqueta de un fusil que tenia en dicha casa otro de los Milicianos Voluntarios de la referida Ciudad que vivía en la propia casa; por ante mi el Escribano dixo: debia mandar y mando, que para averiguación del hecho y sus circunstancias en lo demás que convenga , se practique  desde luego, el debido reconocimiento del [ indicado ]cadaver , pasando a la dicha casa, el Tribunal con los dos cirujanos Dr. D. Juan Descumvila y Francisco Fugueres, recibiendose en seguida, los testigos que pudieren ser habidos,  a saber  del caso y de sus ocurrencias. Y por este Auto asi lo provengo, mando y firmo S. M. De de que doy fe

                Francisco Casals  Regidor de la Alcaldia

                                                               Ante mi:

                                                               Josep Thomasa Garrigó  Escribano

 

Full següent:

En la Villa de Cardona a las tres dias del mes de aAgosto, del aaño mil ocho cientos veinte y dos, constituidos personalmente enla referida Casa a horas como las ocho dadas de la mañana, el susodicho Magnifico D. Francisco Casals Regente la Alcaldia junto conmido el  Escribano, Cirujanos, y Jaime Abel , Nuncio, y otras personas , se encontró inmediato a la ventana de la Sala, un Cadaver de Muchacho como de edad de trece a catorce años , vestido con camisa y pantalón de llienzo blanco.  Y para que conste lo noto por Diligencia.             

                                               Josep  Thomasa Garrigó. Escribano

AL marginal d’ aquest parràgraf hi ha anotat:

Teniendo el fusil tendido sobre su brazo izquierdo con el gatillo cahido descargado y con lavaqueta sacada como cosda cde palmo y medio.

En el marginal del següent parràgraf hi ha anotat: Relación de los cirujanos.

En la Villa de Cardona, y Casa susodicha, a los tres dias del mes de Agosto, del año mil ocho cientos veinte y dos. Ante el Magnifico D, Francisco  Casals Regente de la Alcaldia Constitucional de ella, y en virtud de lo mandado en el auto que antecede que se les ha notificado, comparecieron el Dr. D. Juan Desumvila, y Francisco Figueras Cirujanos de la misma, de edad que dixeron ser, el primer de treinta  y un años, y el segundo, de sesenta y dos , poco mas o menos, quienes mediante jutamento prestaron conforme a derecho dixeron.

Que  habiendo reconocido, con toda escrupulosidad, el Cadaver de que en estad Diligencias se trata y esta aqui presente , le han encontrado con una herida de bala hecha con arma de fuego o fusil,      que le entró por el hipocondrio izquierdo, y le rompió los cartilagos de la quinta  y sexta costillas verdaderas pasandole el hígado y salinedo por el hipocondrio derecho de cuyas resultas moriria, sin duda alguna, por ser una herida aquella de  necesidad mortal, opinando con  vista de la dirección o entrada o salida de la herida y de la siposición con que se le ha hallado el fusil y este descargado, con el gatillo caído y la baqueta salida de él, como la cosa de palmo y medio, se mataría el mismo , casual e involuntariamente con el propio fusil, al tiempo de sacar dicha vaqueta, conceptuando igualmente , que su edad seria como de trece o catorze años, todo lo qual afirman por la practica y experiencia que tenian en su arte Y habiendoseles leido por mi el infrmo Escribano esta su Declaración, se afirmaron y ratificaron a ella baxo el mismo juramentop prestado y la firmaran junto con S.M. de que doy fe.

                                               Juan D—Francisco Figueras

Francisco Casals  Regidor de la Alcaldia

                               Ante mi

                               Josep Thomasa y Garrigó . Escribano

En el marginal del següent parràgraf: Llamamiento del Cadáver

En la Villa de Cardona, a los tres dias del mes de Agosto, del año mil cho cientos veinte y dos. Ante el Magnifico D. Ferancisco Casals Regente la Alcaldia constitucional de la misma, pareció Jaime Abel Nuncio jurado de aquella, y su Curia, quien hizo relacion que en virtud de quanto se le habia mandado, preguntó por tres veces segun estilo al Cadaver de que en estad Diligencias de quien le habia mueto y que nada le habia respondido,  Y  habiendose leido esta su relación se afirmó y ratificó a ella y no la firmó de su mano por no saber según dixo , cerificandolo de su voluntad, el infrascrito unto con S. M. De que yo el escribano doy fe.

Por dicho Jaime Abel Nuncio firmo Joaquín Thomasa.

Francisco Casals Regidor regente de la Alcaldia

                                               Josep Thomasa Garrigó. Escribano

 

Al marginal: testigo Josep Sator

En la Villa de Cardona a los tres dias del mes de Agosto, del año mil ocho cientos veinte y dos el antedicho D. Francisco Casals Regente la Alcaldia constitucional de ella mandó parecer ante si a José Saloz Miliciano Voluntario de la Ciudad de Solsona, hallado en esta Villa a causa de las actuales circunstancias de edad que dixo ser de veinte y quatro años poco mas o menos; del qual  tomo S. M juramento que prestó conforme a derecho baxo cuyo cargo ofreeció decir verdad en lo que fuere preguntado.

Y siendolo al tenor del Auto que va por  diligencia de estad Diligencias.

Dixo: Señor conozco muy  bien al Cadaver que esta aqui presente siendo el de un Muchacho que (Al marginal hi diu : Mancebo cuchillero) quando vivia se llamaba José Molins natural y vecino de la Ciudad de Solsona, de trece o catorce años de edad, hijo de Domingo Molins Daguero o cuchillero Difunto, y de Maria viviente su consorte a quien no se lo tenia yo Declarante muy tratado sino que de algunos dias a esta parte conocia y vivia conmigo en esta misma Casa de Jaime Serra labrador de la presente Villa, junto con otros, pudiendo añadir, que havbiendose levantado el referido Molins, del parage de la Sala de dicha Casa en que dormiamos juntos como a cosa de entre las seis o siete horas de esta mañana, se ha dirigido hacia la ventana de la propia Sala, y aciendo al cabo de muy breve rato, un tiro de fusil, me sentí al momento, todo asustado,  y vi tendido en tierra al mencionado Molins con el fusil de otro de mis compañeros, echado sobre su brazo izquierdo, teniendo el gatillo caido, y la vaqueta sacada como cosa de palmo y medio, creiendo con presencia de ello, de la disposición de la herida, o su dirección, y de que no habia en la sala, otra persona alguna, que el mimo Molins se causaria involuntariamente la muerte en la ocasion de sacar del fusil, la chicha vqueta no habiendo allí en aquel entonces mas gentes que lo viesen, a excepción de mi  Declarante, que la Vieja de la casa, o de la habitación de abajo que segun se me ha dicho se llama Mariangela Xarpell Y habiendosele leido por mi el infrascrito Escribano, esta su Declaración se afirmó, y ratificó a ella, y no la firmó de su mano por no saber, segun dixo, verificandolo, de su voluntad, el infrascrito,junto con S.M de que doy fe.

Por dicho Jose Salvi firmo Joaquin Thomasa

Francisco Casals Regidor regente la Alcaldia

                                               Ante mi:

                                               José Thomasa y Garrigó

Al marginal: Testimonio 2º Josep Pons

En la Villa de Cardona a los tres dias del mes de Agosto del año mil cho cientos veinte y dos, el referido D. Francisco Casals Regente la Alcaldia constitucfional de la misma mandó parecer ante si a José Pons , miliciano voluntario de la Ciudad de Solsona en dicha villa, hallando de edad que dixo ser de veinte y ocho años poco mas o menos, del qual tomó S. M. Juramento que prestó conforme a derecho, baxo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntado .

Y siendolo al tenor del Auto que antecede.

Dixo: Señor, no tanto por ser yo Declarante Vecino de la Ciudad de Solsona, como porque de algunos dias acá vivia , y comi ajunto con otros compañeros en esta casa de Jaime Serra, Labrador de esta VIlla en compañia de José Molins mancebo cuchillero de dicha ciudad, conozco y puedo decir a V.  Que el cadaver  que se halla aqui presebte, es el del referido Molins, Muchaco de unos trece a catorce años de edad, hijo de los consortes Domingo y Maria Molins, el primero difunto; conceptuando yo Declarante , atendida la positura de su cuerpo, y del fusil qaue tiene tendido sobre su brazo izquierdo, que con este se habrá dado el mismo la muerte por casualidad, al sacar la vaqueta del mismo fusil. Y esta es la verdad por el juramento prestado y habiendosele leido por mi el infrascrito escribano esta su Declaración, se afirmó y ratificó a ellas y la firmó de su mano, junto con S.M.de que doy fe.

José Pons  Francisco Casals Regidor regente de la Alcaldia

                                               Ante mi:

                                               Josef Thonasa y Garrigó . Escribano.

En el marginal :Testimonio 3º Mariangela Xarpell.

En la villa de Cardona, a los tres dias del mes de Agosto, del año mil ocho cientos veinte y dos, el expresado D. Francisco Casals regente la Alcaldia Consitucional de ella, mandó parecer ante si a Mariangela Xarpell viuda de  José Xarpell labrador de la misma, de edad que dixo ser de sesenta años, poco mas o menos conocida por el tribunal de la qual tomo S:M. Juramento, que prestó conforme a derecho baxo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que fuere preguntada.

Y siendolo al tenor del Auto que va por cabeza de estas Diligencias y de la cita que la hace Jose´Salvi testigo primero , en su Declaración a  hojas tercera,

Dixo: Señor, lo que puedo decir a V. Sobre quanto  se me pregunta es que serian como muy cerca de las siete horas de esta mañana, quando al momento mismo en que salia yo Declarante la puerta del cuarto de mi habitación que du? a la Sala de la Casa de Jaime Serra labrador de esta villa, he odio un tiro en la misma sala viendo que al propio tiempo caia vendido en toerra muy cerca de la ventana de aqulla un Muchacho de la Ciudad de Solsona, que hace algunos dias estaba alojado y vivia en la misma casa con otros compañeros a quien llamaban por apodo. Lo Parruca  , y de nombre y apellido José Molins, segun he odio decir posteriormente, cuya edad seria de trece o catorce años, teniendo la menor duda ante el  (manca fragment de paper) asegurar , que el mismo Molins , se ha dado la muerte ccon dicho fusil, sin intervención de otra persona alguna, pues que en la ocasion referida no habia allí otra que la del mencionado Salvi, el qual no se habia levantado aun del paraje vulgo jas de paia  en que dormia en el extremo opuesto de dicha sala pudiendo ademas afirmarlo por haberle visto al salir de mi cuarto que fue en el mimo tiempo del tiro, o de habersele disparado el fusil. Y esta es la verdad por el juramento prestado y habiendosela ledio por mi el infrascrito escribano esta su Declaración , se afirmó, y ratificó a ella y no la firmo de su mano, por no saber segun dixo verificandolo de su voluntad el infrascrito junto con S. M. De que doy fe.

Por dicha Mariangela Xarpell  firmo Joaquin Thomasa

Francisco Caslas Regidor regente de la Alcaldia

                                               Ante mi:

                                                               Josep Thomasa y Garrigó  escribano

Auto: En la villa de Cardona a los tres dias del mes de Agosto del año mil ocho cientos veinte y dos. El Magnifico D. Francisco Casals Regente de la Alcaldia Constitucional de ella y su termino. Por quanto queda ya suficientemente justificado el nombre , apellido, Patria, edad, estado que tenia el Cadaver de que se trata y examinados los unicos tres testigos      que ponian de – la existencia del lance por ante mi el Escribano dixo:

Debo mandar y mando, que luego definido el termino de las veinte y cuatro horas se de sepultura eclesial al  susodicho cadaver  en paraje separado del cementerio extra muros de esta villa anotandose por diligencia para los efectos con venientes y que hecho se pasen estas diligencias al Sr. Dn, Domingo del Rey, Juez de Primera Instancia de este Partido , para lo que haya lugar en derecho. Y por estes u Auto asi se provea y mando y firmo S.M. de que doy fe.

                Francisco Casals Regidor regente de la Alcaldia.

                                                               Ante mi :

                                                               Josef Thomasa y Grrigó. Doy fe.

Diligencia: En el Cementerio de la villa de Cardona extramuros de ella a los quatro dias del mes de Agosto del año mil ocho  cientos veinte y dos. Yo el Escribano doy fe como a cosa de entre las diez y once horas de la mañana del Dia de hoy se ha enterrado el cadaver de que se trata en estade dilgenciaz, en la parte de Oriente de dicho Cementerio y a cosa de cinco a seis pasos de la pared del mismo , vestido con las propias ropas arriba expresadas.Y para que conste la pongo por diligencia y la firmo.

                                                               Josep Thomasa y Garrigó Escribano.

 

 

 

Santi Perpinyà Ribera.

Comentaris