Mort d'un milicià adolescent solsoní a Cardona durant el trienni liberal
Fragment d'un gravat (Col·lecció SPR)
Escrit en paper segellat de l’ any
1822.
L’escriptura recull el reconeixement del cadàver per part de dos cirurgiants
i el Regidor degà Francesc Casals com a regent de l’ alcaldia de Cardona d’un noi veí de Solsona d’uns tretze o catorze
anys que formava part del Milicians Voluntaris de Solsona i es trobava amb altres companys solsonins a casa
de Jaume Serra de Cardona qui vivia al carrer Sant Miquel de Cardona.
El jove milicià va morir manipulant el fusel d’un dels seus companys milicians
i els cirurgians descriuen minuciosament la trajectòria de la bala que li provocà
la mort .
Els fets tenen lloc en el conegut com a trieni liberal en el que hi hagué continues
revoltes militars més o menys reeixides, i els ciutadants d’enrolaven en les milícies
de voluntaris en defensa dels seus ideals o potser veient la joventut del nostre
protagonista, un afany d’aventures i l’obtenció d’un subsidi per a poder subsistir
en un món trasbalsat per les guerres i la penúria econòmica.
En el marginal:Auto-Oficio
En la Villa de Cardona, a los tres
dias del mes de Agosto del año mil ocho cientos veinte u dos. D. Francisco
Casals Regidor decano , y como tal, regente de la Alcaldia Constitucional de l
amisma sin termino por enfermedad de D. Miguel López que lo es en propiedad:
acabandose de dar parte a S. M. De que – a las siete horas de la mañana en la
Casa de Jaime Serra alias Xanxo sita en la Calle de San Miguel de esta
villa , se habia muerto involuntaria, y casualmente, un muchacho vecino de la
Ciudad de Solsona, llamado José Molins,, de cosa de unos trece o cartorce años
de edad al tiempo en que estava el mismo sacando la vaqueta de un fusil que
tenia en dicha casa otro de los Milicianos Voluntarios de la referida Ciudad
que vivía en la propia casa; por ante mi el Escribano dixo: debia mandar y
mando, que para averiguación del hecho y sus circunstancias en lo demás que
convenga , se practique desde luego, el
debido reconocimiento del [ indicado ]cadaver , pasando a la dicha casa, el
Tribunal con los dos cirujanos Dr. D. Juan Descumvila y Francisco Fugueres,
recibiendose en seguida, los testigos que pudieren ser habidos, a saber del caso y de sus ocurrencias. Y por este Auto
asi lo provengo, mando y firmo S. M. De de que doy fe
Francisco
Casals Regidor de la Alcaldia
Ante
mi:
Josep
Thomasa Garrigó Escribano
Full següent:
En la Villa de Cardona a las tres dias del mes de aAgosto, del aaño mil
ocho cientos veinte y dos, constituidos personalmente enla referida Casa a
horas como las ocho dadas de la mañana, el susodicho Magnifico D. Francisco
Casals Regente la Alcaldia junto conmido el
Escribano, Cirujanos, y Jaime Abel , Nuncio, y otras personas , se encontró
inmediato a la ventana de la Sala, un Cadaver de Muchacho como de edad de trece
a catorce años , vestido con camisa y pantalón de llienzo blanco. Y para que conste lo noto por Diligencia.
Josep Thomasa Garrigó. Escribano
AL marginal d’ aquest parràgraf hi ha anotat:
Teniendo el fusil tendido sobre su brazo izquierdo con el gatillo cahido descargado
y con lavaqueta sacada como cosda cde palmo y medio.
En el marginal del següent parràgraf hi ha anotat: Relación de los
cirujanos.
En la Villa de Cardona, y Casa susodicha, a los tres dias del mes de
Agosto, del año mil ocho cientos veinte y dos. Ante el Magnifico D,
Francisco Casals Regente de la Alcaldia
Constitucional de ella, y en virtud de lo mandado en el auto que antecede que
se les ha notificado, comparecieron el Dr. D. Juan Desumvila, y Francisco
Figueras Cirujanos de la misma, de edad que dixeron ser, el primer de
treinta y un años, y el segundo, de
sesenta y dos , poco mas o menos, quienes mediante jutamento prestaron conforme
a derecho dixeron.
Que habiendo reconocido, con toda
escrupulosidad, el Cadaver de que en estad Diligencias se trata y esta aqui
presente , le han encontrado con una herida de bala hecha con arma de fuego o
fusil, que le entró por el
hipocondrio izquierdo, y le rompió los cartilagos de la quinta y sexta costillas verdaderas pasandole el
hígado y salinedo por el hipocondrio derecho de cuyas resultas moriria, sin
duda alguna, por ser una herida aquella de
necesidad mortal, opinando con vista de la dirección o entrada o salida de la
herida y de la siposición con que se le ha hallado el fusil y este descargado,
con el gatillo caído y la baqueta salida de él, como la cosa de palmo y medio,
se mataría el mismo , casual e involuntariamente con el propio fusil, al tiempo
de sacar dicha vaqueta, conceptuando igualmente , que su edad seria como de
trece o catorze años, todo lo qual afirman por la practica y experiencia que
tenian en su arte Y habiendoseles leido por mi el infrmo Escribano esta su
Declaración, se afirmaron y ratificaron a ella baxo el mismo juramentop
prestado y la firmaran junto con S.M. de que doy fe.
Juan
D—Francisco Figueras
Francisco Casals Regidor de la Alcaldia
Ante mi
Josep Thomasa y Garrigó . Escribano
En el marginal del següent parràgraf: Llamamiento del Cadáver
En la Villa de Cardona, a los tres dias del mes de Agosto, del año mil cho
cientos veinte y dos. Ante el Magnifico D. Ferancisco Casals Regente la
Alcaldia constitucional de la misma, pareció Jaime Abel Nuncio jurado de
aquella, y su Curia, quien hizo relacion que en virtud de quanto se le habia
mandado, preguntó por tres veces segun estilo al Cadaver de que en estad Diligencias
de quien le habia mueto y que nada le habia respondido, Y
habiendose leido esta su relación se afirmó y ratificó a ella y no la
firmó de su mano por no saber según dixo , cerificandolo de su voluntad, el
infrascrito unto con S. M. De que yo el escribano doy fe.
Por dicho Jaime Abel Nuncio firmo Joaquín Thomasa.
Francisco Casals Regidor regente de la Alcaldia
Josep
Thomasa Garrigó. Escribano
Al marginal: testigo Josep Sator
En la Villa de Cardona a los tres dias del mes de Agosto, del año mil ocho
cientos veinte y dos el antedicho D. Francisco Casals Regente la Alcaldia
constitucional de ella mandó parecer ante si a José Saloz Miliciano Voluntario
de la Ciudad de Solsona, hallado en esta Villa a causa de las actuales
circunstancias de edad que dixo ser de veinte y quatro años poco mas o menos;
del qual tomo S. M juramento que prestó
conforme a derecho baxo cuyo cargo ofreeció decir verdad en lo que fuere
preguntado.
Y siendolo al tenor del Auto que va por
diligencia de estad Diligencias.
Dixo: Señor conozco muy bien al
Cadaver que esta aqui presente siendo el de un Muchacho que (Al marginal hi diu
: Mancebo cuchillero) quando vivia se llamaba José Molins natural y vecino de
la Ciudad de Solsona, de trece o catorce años de edad, hijo de Domingo Molins
Daguero o cuchillero Difunto, y de Maria viviente su consorte a quien no se lo
tenia yo Declarante muy tratado sino que de algunos dias a esta parte conocia y
vivia conmigo en esta misma Casa de Jaime Serra labrador de la presente Villa, junto
con otros, pudiendo añadir, que havbiendose levantado el referido Molins, del
parage de la Sala de dicha Casa en que dormiamos juntos como a cosa de entre
las seis o siete horas de esta mañana, se ha dirigido hacia la ventana de la
propia Sala, y aciendo al cabo de muy breve rato, un tiro de fusil, me sentí al
momento, todo asustado, y vi tendido en
tierra al mencionado Molins con el fusil de otro de mis compañeros, echado
sobre su brazo izquierdo, teniendo el gatillo caido, y la vaqueta sacada como
cosa de palmo y medio, creiendo con presencia de ello, de la disposición de la
herida, o su dirección, y de que no habia en la sala, otra persona alguna, que
el mimo Molins se causaria involuntariamente la muerte en la ocasion de sacar
del fusil, la chicha vqueta no habiendo allí en aquel entonces mas gentes que
lo viesen, a excepción de mi Declarante,
que la Vieja de la casa, o de la habitación de abajo que segun se me ha dicho
se llama Mariangela Xarpell Y habiendosele leido por mi el infrascrito
Escribano, esta su Declaración se afirmó, y ratificó a ella, y no la firmó de
su mano por no saber, segun dixo, verificandolo, de su voluntad, el
infrascrito,junto con S.M de que doy fe.
Por dicho Jose Salvi firmo Joaquin Thomasa
Francisco Casals Regidor regente la Alcaldia
Ante
mi:
José
Thomasa y Garrigó
Al marginal: Testimonio 2º Josep Pons
En la Villa de Cardona a los tres dias del mes de Agosto del año mil cho
cientos veinte y dos, el referido D. Francisco Casals Regente la Alcaldia
constitucfional de la misma mandó parecer ante si a José Pons , miliciano
voluntario de la Ciudad de Solsona en dicha villa, hallando de edad que dixo
ser de veinte y ocho años poco mas o menos, del qual tomó S. M. Juramento que
prestó conforme a derecho, baxo cuyo cargo prometió decir verdad en lo que
fuere preguntado .
Y siendolo al tenor del Auto que antecede.
Dixo: Señor, no tanto por ser yo Declarante Vecino de la Ciudad de Solsona,
como porque de algunos dias acá vivia , y comi ajunto con otros compañeros en
esta casa de Jaime Serra, Labrador de esta VIlla en compañia de José Molins
mancebo cuchillero de dicha ciudad, conozco y puedo decir a V. Que el cadaver que se halla aqui presebte, es el del
referido Molins, Muchaco de unos trece a catorce años de edad, hijo de los
consortes Domingo y Maria Molins, el primero difunto; conceptuando yo
Declarante , atendida la positura de su cuerpo, y del fusil qaue tiene tendido
sobre su brazo izquierdo, que con este se habrá dado el mismo la muerte por
casualidad, al sacar la vaqueta del mismo fusil. Y esta es la verdad por el
juramento prestado y habiendosele leido por mi el infrascrito escribano esta su
Declaración, se afirmó y ratificó a ellas y la firmó de su mano, junto con
S.M.de que doy fe.
José Pons Francisco Casals Regidor
regente de la Alcaldia
Ante
mi:
Josef
Thonasa y Garrigó . Escribano.
En el marginal :Testimonio 3º Mariangela Xarpell.
En la villa de Cardona, a los tres dias del mes de Agosto, del año mil ocho
cientos veinte y dos, el expresado D. Francisco Casals regente la Alcaldia
Consitucional de ella, mandó parecer ante si a Mariangela Xarpell viuda de José Xarpell labrador de la misma, de edad
que dixo ser de sesenta años, poco mas o menos conocida por el tribunal de la
qual tomo S:M. Juramento, que prestó conforme a derecho baxo cuyo cargo
prometió decir verdad en lo que fuere preguntada.
Y siendolo al tenor del Auto que va por cabeza de estas Diligencias y de la
cita que la hace Jose´Salvi testigo primero , en su Declaración a hojas tercera,
Dixo: Señor, lo que puedo decir a V. Sobre quanto se me pregunta es que serian como muy cerca
de las siete horas de esta mañana, quando al momento mismo en que salia yo
Declarante la puerta del cuarto de mi habitación que du? a la Sala de la Casa
de Jaime Serra labrador de esta villa, he odio un tiro en la misma sala viendo
que al propio tiempo caia vendido en toerra muy cerca de la ventana de aqulla
un Muchacho de la Ciudad de Solsona, que hace algunos dias estaba alojado y
vivia en la misma casa con otros compañeros a quien llamaban por apodo. Lo
Parruca , y de nombre y apellido
José Molins, segun he odio decir posteriormente, cuya edad seria de trece o
catorce años, teniendo la menor duda ante el
(manca fragment de paper) asegurar , que el mismo Molins , se ha dado la
muerte ccon dicho fusil, sin intervención de otra persona alguna, pues que en
la ocasion referida no habia allí otra que la del mencionado Salvi, el qual no
se habia levantado aun del paraje vulgo jas de paia en que dormia en el extremo opuesto de dicha
sala pudiendo ademas afirmarlo por haberle visto al salir de mi cuarto que fue
en el mimo tiempo del tiro, o de habersele disparado el fusil. Y esta es la
verdad por el juramento prestado y habiendosela ledio por mi el infrascrito
escribano esta su Declaración , se afirmó, y ratificó a ella y no la firmo de
su mano, por no saber segun dixo verificandolo de su voluntad el infrascrito
junto con S. M. De que doy fe.
Por dicha Mariangela Xarpell firmo
Joaquin Thomasa
Francisco Caslas Regidor regente de la Alcaldia
Ante
mi:
Josep
Thomasa y Garrigó escribano
Auto: En la villa de Cardona a los tres dias del mes de Agosto del año mil
ocho cientos veinte y dos. El Magnifico D. Francisco Casals Regente de la
Alcaldia Constitucional de ella y su termino. Por quanto queda ya
suficientemente justificado el nombre , apellido, Patria, edad, estado que
tenia el Cadaver de que se trata y examinados los unicos tres testigos que ponian de – la existencia del lance por
ante mi el Escribano dixo:
Debo mandar y mando, que luego definido el termino de las veinte y cuatro
horas se de sepultura eclesial al
susodicho cadaver en paraje separado
del cementerio extra muros de esta villa anotandose por diligencia para los
efectos con venientes y que hecho se pasen estas diligencias al Sr. Dn, Domingo
del Rey, Juez de Primera Instancia de este Partido , para lo que haya lugar en
derecho. Y por estes u Auto asi se provea y mando y firmo S.M. de que doy fe.
Francisco Casals
Regidor regente de la Alcaldia.
Ante
mi :
Josef
Thomasa y Grrigó. Doy fe.
Diligencia: En el Cementerio de la villa de Cardona extramuros de ella a
los quatro dias del mes de Agosto del año mil ocho cientos veinte y dos. Yo el Escribano doy fe
como a cosa de entre las diez y once horas de la mañana del Dia de hoy se ha
enterrado el cadaver de que se trata en estade dilgenciaz, en la parte de
Oriente de dicho Cementerio y a cosa de cinco a seis pasos de la pared del
mismo , vestido con las propias ropas arriba expresadas.Y para que conste la
pongo por diligencia y la firmo.
Josep
Thomasa y Garrigó Escribano.
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