Fabricació d'una màquina de moldre pebre. Any 1835. Cardona








En l' escriptura notarial que segueix, trobem el desenllaç  que va tenir l'aventura del fuster Gabriel Viñas de La Coromina de fabricar un molí per a moldre pebre, canyella i altres articles fabricats per Josep Quer confiter de Cardona.


En la Villa de Cardona a los nueve dias del mes de Mayo del año mil ocho cientos treinta y cinco . Dn Joaquin Tomasa tercer arbitro nombrado por Dn Gaspar Vilapreño Pbro y Canonigo de la Insigne Colegiata Iglesia de la presente villa, y por Dn Ramon Codina Ecno de ella, que lo eran  el primero por Gabriel Viñas carpintero , y el segundo por Jose Quer confitero de esta vecindad al efecto de terminar los desabeniencias  que  se havian  suscitado entre las partes de Quer, y Viñas  sobre la construccion de un molino para moler pimienta, canela y otros articulos fabricado por el ultimo , sobre lo qual vertió causa en el tribunal de la Alcaldia  Mayor de Cardona, y recayó  un interlocutorio en ocho de mayo de mil ochocientos treinta con el que se mandó a dicho Viñas se encargose del Molino dentro de tercero dia con resarcimiento a Quer de los daños y perjucios que por razon de la inutilidad del molino se le hubiesen ocasionado previa su liquidacion, y por las facultades que los dos Arbitros Vilapreñó, y Codina las fueron consedidas por Quer y Viñas con la Escritura de compromiso que firmaron a los veinte  y seis dias del mes de setiembre de mil ocho cientos y treinta y quatro  ante el Excmo Dn Jose Gravoleda nombraron por tercer Arbitro o amigable compositor al citado Tomasa segun asi consta en Escritura recibida por el propio Gravoleda en veinte de marzo del corriente año; bisto el Auto, interlocutorio que recayo en la causa y a regerida como  y tambien tots los documentos que se han presentado al tercer Arbitro, y tomado este los Informes referentes al asunto de que se trata no menos que los seis recibos presentados por la parte de Jose Quer , y tambien los objeciones  hec has por Gabriel Vinyas acom0pañando este el testamento del Canongo Dn Jose Quer para el abono de lo a el correspondiente en los reditos de la causa pia fundada por dicjho canonigo Quer y visto por fin lo que   ha tenido que verse y atender se para el arreglo de la Arbitral sentencia , Pronuncia y declara el tercer Arbitro, que Gabriel Viñas se haga cargo del molino en el modo y forma lo deho al tiempo de su construcción y quedo asi mandado con el Interlocutorio de ocho Mayo de mil ochocientos treinta asi mismo que debe satisfacer a Jose Quer ciento ochenta y siete libras diez sueldos por los perjucios que se han irrogado a este por dicho molino pagaderas en la forma siguiente a saber cinquenta libras a primero de  Junio proximo , otros cinquenta libras por todo el mes de Agosto, iguales cincuenta libras  diez sueldos por el mes de Diciembre todas  del presente año, quedando empero con esto compensado Quer de lo que le estaba adeudando  Viñas por el Alquiler de la Huerta de los años mil ochocientos diez y ocho, diez y nueve , veinte y veinte y uno, como y tambien de los veinte y cinco libras quatro sueldos y quatro dineros de la sera y sirios  no habiendo empero lugar al abono que solicita Rosa Quer de las diez libras diez y ocho suelfos y  un dinero del valor de zapatos, como ni tampoco de los veinte y seis libras cinco sueldos por el alquiler de los tres años y medio de la habitacion en donde se hallaba el molino; se rebaja de la partida asignada a Jose  Quer y quedan en fabor de Gabriel Viñas los veinte y siete libreas diez sueldos del  a dote caso que se deban quedando emprero salbo y en favor de este todos los reditos  que le corresponden an la causa pia fundada por el canonigo D: Jose Quer el que deberá reclamarlos en el modo se dispone en el Decreto puesto en el libro de dicha causa Pia por el Exmo Ilmo Sor Obispo.....
De Solsona en la Santa visita de aquella.........
Ciudad fecha veinte y ocho Dbre de mil............................
Ochocientos treinta y tres: pafando cada..........................
Una de las partes quatro libras  quatro suelfos por el timepo ocupado en el arreglo de la presente sentencia  y por esta sentencia Arbitral asi lo sentencia definitivamente declara  y firma.

                                               Joaquin Tomasa

Nootificada y lehida con alta e inteligible voz ha estado esta declaracion o sentencia arbitral por mi el infro Escrivano , a Gabriel Vinyas carpintero y Jose Quer y Abat cerero y confitero , ambos vecinos de la presente villa de Cardona, quienes unanimes han respondido darselo por notificado y entendido, y que de ella ses sean librados las copias que les conbenfan : Que fue hecho en esta dicha villa de Cardona a los diez y seis dias del mes de Mayo año del Nacimiento del señor de mil ocho cientos treinta y cinco , diendo presentes por testigos  Juan Garriga zapatero de la propia villa y Manuel Gallart comerciante vecino de la misma a este fin llamados.

Gabriel Viñas= Jose Quer

En poder de mi Jose Gravoleda y Goncer No. R. y público de la villa de Cardona, que doy fe conocer a los dichos Gabriel Vinyas , y Jose Quer y Abat, y que han firmado de sus propias manos.

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