Fabricació d'una màquina de moldre pebre. Any 1835. Cardona
En l' escriptura notarial que segueix, trobem el desenllaç que va tenir l'aventura del fuster Gabriel Viñas de La Coromina de fabricar un molí per a moldre pebre, canyella i altres articles fabricats per Josep Quer confiter de Cardona.
En la Villa de Cardona a los nueve dias del mes de Mayo del año mil
ocho cientos treinta y cinco . Dn Joaquin Tomasa tercer arbitro nombrado por Dn
Gaspar Vilapreño Pbro y Canonigo de la Insigne Colegiata Iglesia de la presente
villa, y por Dn Ramon Codina Ecno de ella, que lo eran el primero por Gabriel Viñas carpintero , y
el segundo por Jose Quer confitero de esta vecindad al efecto de terminar los
desabeniencias que se havian
suscitado entre las partes de Quer, y Viñas sobre la construccion de un molino para moler
pimienta, canela y otros articulos fabricado por el ultimo , sobre lo qual
vertió causa en el tribunal de la Alcaldia
Mayor de Cardona, y recayó un
interlocutorio en ocho de mayo de mil ochocientos treinta con el que se
mandó a dicho Viñas se encargose del Molino dentro de tercero dia con
resarcimiento a Quer de los daños y perjucios que por razon de la inutilidad
del molino se le hubiesen ocasionado previa su liquidacion, y por las
facultades que los dos Arbitros Vilapreñó, y Codina las fueron consedidas por
Quer y Viñas con la Escritura de compromiso que firmaron a los veinte y seis dias del mes de setiembre de mil ocho
cientos y treinta y quatro ante el Excmo
Dn Jose Gravoleda nombraron por tercer Arbitro o amigable compositor al citado
Tomasa segun asi consta en Escritura recibida por el propio Gravoleda en veinte
de marzo del corriente año; bisto el Auto, interlocutorio que recayo en la
causa y a regerida como y tambien tots
los documentos que se han presentado al tercer Arbitro, y tomado este los
Informes referentes al asunto de que se trata no menos que los seis recibos
presentados por la parte de Jose Quer , y tambien los objeciones hec has por Gabriel Vinyas acom0pañando este
el testamento del Canongo Dn Jose Quer para el abono de lo a el correspondiente
en los reditos de la causa pia fundada por dicjho canonigo Quer y visto por fin
lo que ha tenido que verse y atender se
para el arreglo de la Arbitral sentencia , Pronuncia y declara el tercer
Arbitro, que Gabriel Viñas se haga cargo del molino en el modo y forma lo deho
al tiempo de su construcción y quedo asi mandado con el Interlocutorio de
ocho Mayo de mil ochocientos treinta asi mismo que debe satisfacer a Jose
Quer ciento ochenta y siete libras diez sueldos por los perjucios que se han
irrogado a este por dicho molino pagaderas en la forma siguiente a saber
cinquenta libras a primero de Junio
proximo , otros cinquenta libras por todo el mes de Agosto, iguales cincuenta
libras diez sueldos por el mes de
Diciembre todas del presente año,
quedando empero con esto compensado Quer de lo que le estaba adeudando Viñas por el Alquiler de la Huerta de los
años mil ochocientos diez y ocho, diez y nueve , veinte y veinte y uno, como y
tambien de los veinte y cinco libras quatro sueldos y quatro dineros de la sera
y sirios no habiendo empero lugar al
abono que solicita Rosa Quer de las diez libras diez y ocho suelfos y un dinero del valor de zapatos, como ni
tampoco de los veinte y seis libras cinco sueldos por el alquiler de los tres
años y medio de la habitacion en donde se hallaba el molino; se rebaja de la
partida asignada a Jose Quer y quedan en
fabor de Gabriel Viñas los veinte y siete libreas diez sueldos del a dote caso que se deban quedando emprero
salbo y en favor de este todos los reditos
que le corresponden an la causa pia fundada por el canonigo D: Jose Quer
el que deberá reclamarlos en el modo se dispone en el Decreto puesto en el
libro de dicha causa Pia por el Exmo Ilmo Sor Obispo.....
De Solsona en la Santa visita de aquella.........
Ciudad fecha veinte y ocho Dbre de mil............................
Ochocientos treinta y tres: pafando cada..........................
Una de las partes quatro libras
quatro suelfos por el timepo ocupado en el arreglo de la presente sentencia y por esta sentencia Arbitral asi lo
sentencia definitivamente declara y
firma.
Joaquin
Tomasa
Nootificada y lehida con alta e inteligible voz ha estado esta
declaracion o sentencia arbitral por mi el infro Escrivano , a Gabriel
Vinyas carpintero y Jose Quer y Abat cerero y confitero , ambos vecinos de la
presente villa de Cardona, quienes unanimes han respondido darselo por
notificado y entendido, y que de ella ses sean librados las copias que les
conbenfan : Que fue hecho en esta dicha villa de Cardona a los diez y seis dias
del mes de Mayo año del Nacimiento del señor de mil ocho cientos treinta y
cinco , diendo presentes por testigos
Juan Garriga zapatero de la propia villa y Manuel Gallart comerciante
vecino de la misma a este fin llamados.
Gabriel Viñas= Jose Quer
En poder de mi Jose Gravoleda y Goncer No. R. y público de la villa de
Cardona, que doy fe conocer a los dichos Gabriel Vinyas , y Jose Quer y Abat, y
que han firmado de sus propias manos.
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