Súria i el Cadastre. Tribulacions en l'aplicació de l'impost



Capvespre a Súria


















Procés a Súria amb motiu del Cadastre any 1729

Aquest procés , en tamany foli i segellat,  conservat al fons de la Batllia de Cardona de l’ Arxiu Històric i Comarcal del Berguedà ens ha arribat també fragmentat i trossos borrats a conseqüència de l’acció de l’aigua,  i hi manca el qüestionari , la qual cosa  fa que per a entendre els fets que s’hi jutgen, cal rellegir les respostes de tots els actors en el procés.
Estem davant l’aplicació d’un tribut relativament  recent, el Cadastre imposat arran del Decret de Nova Planta  una de les armes de que es va valer Felip V per la centralització de tots els regnes d’ Espanya i l’abolició dels drets i privilegis de Catalunya.
Feia pocs anys que s’havia adoptat aquest nou sistema impositiu i veiem que s’escull el vinté, un percentatge força elevat respecte els d’altres viles, Súria va passar de la desena part al vinté
També veiem que hi ha una col·lisió d’interessos amb l’ església que si es redimien els censos com era voluntat d’aquell ajuntament , perdia capacitat creditícia i veia disminuïdes les seves rendes.
Es posa en dubte la gestió dels anteriors administradors de l' Ajuntament i  es vol revisar els comptes.
En aquest procés també es dubte de la legalitat en l’elecció de l’arrendador del cobrament del vinté.
S’adopta el pagament del vinté del gra collit , però la majoria ho veu malament, a més s’ajunta el fet de ser anys de mala collita i alguns manifesten que preferirien fer el pagament en efectiu.
A més la pretensió que es va fer arribar a l’ Assessor General a  Barcelona d’anul·lar el vinté, en atenció a les respostes dels regidors, la majoria analfabets, sembla ser que fou objecte d’una    conxorxa i posible falsificació  de firmes de regidors per  part de Joan Torres de Solernou amb la col·laboració del mestre d'escola,  fet que li dota als fets d’un major interés.

Aquest document també ens dóna información del nou sistema d’elecció dels regidors, en paraules de Josep Maria Torras i Ribé  en el seu llibre Els municipis catalans de l’ Antic Règim  1453-1828 de l’ editorial Curial, “L’ ajuntament de regidors será sobre el paper la representació dels habitants de  cada población, sense però que el poble tingués cap mena d’intervenció ni en  la seva elecció ni en el control de la gestio municipal”.  És ilustrativa la resposta del Batlle de Súria en aquest aspecte quan diu . “: Lo que puedo decir(…)  , es que me vino el privilegio del Bayle sin peirnarlo y no puedo decir si estava en terna o no , como tampoco, que nadie se haya opuesto a mi nombramiento de Bayle

El procés ens aporta  també informació del  finançament de l' església, amb la figura dels  obrers de l’ església de Súria, és a dir dels seus  administradors en el cobrament dels seus crèdits. En paraules de Joan Munt sastre “. .. un obrero .. los Regidores  de Suria le habian maltratado de palabra y se muy bien que en la heredad de Salipota se ha cortado un olivo  que era de Sant Cristóbal pero no se quien lo ha hecho,  tambien se que los  Regidores no querian que los obreros diesen cuenta de su administración de dicha obraria al Sr. Rector, sin su asistencia y que no fuese en la misma Iglesia, pero desde que el Sr. Obispo pasó a Suria, mando le diesen las dichas cuentas en la Casa de la Rectoria, como desde entonces todos los años se han dado
Ens diu també  aquest document que el 17 de gener, festivitat de Sant Antoni Abad, a Súria s’hi celebrava una Fira que comportava una gran concurrència de gent.



Fragment d'un ex-vot del santuari del Miracle

A los doce dias del mes de junio de 1729 en el termino de Suria, Ducado de Cardona, Obispado de Vic


Ante el señor en ambos derechos Joseph del Graner asesor ordinario de la Ciudad de Solsona  , comisión haviente para las cosas abaxo escritas del S. En ambos derechos Joseph Folch asesor ordinario del lugar teniente de Governador jurisdiccional de la villa y Ducado de Cardona por el Excelentisimo  Señor Duque de Cardona  Medinaceli de cuya comisión parece al pie de la petició que va por cabesa de este processo.

Pareció: Jayme Alzina mayor de  dias del lugar de Suria Ducado de Cardona de edad según dixo de sesenta y cinco años poco mas o menos. Testigo citado   nombrado por parte y a instancia del Procurador fiscal de dicho  Ducado, el qual testigo jura por Dios nuestro Señor y a sus quatro santos Evangelios en manos y poder del Hble Señor Comisario decir la verdad de lo que sea preguntado.
Y Preguntado sobre el Capitulo primero, de los contenidos en comisión que va por Cabeza de este processo, el testigo , según dixo por el bien entendido.
Dixo: sobre lo contenido en dicho Capitulo solamente puedo decir que me dijeron- ( y no tengo memoria de quien me lo dixo) que Francisco Claret labrador del lugar de Suria, havia dicho en la  Plaza de dicho lugar, que yo testigo no havia de tener administración alguna en la Iglesia, lugar y termino de Suria, por razon de ser yo testigo del partido del Resto de Suria.

Preguntado sobre el segundo de dichos Capítulos.
Dixo: No puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho segundo Capitulo
Preguntado sobre el tercero de dichos catítulso.
Dixo: He oido decir a Juan  Munt sastre, a Ignacio Gravolosa su hierno y a Francisco Alzina de Suria que habiendo pagado su contingente del Catastro se les havia enviado discreción y no se yo testigo, ni puedo decir si dicha discreción la envio Cristóbal Subirana y Salipota o el Clavario de Suria. Y sobre lo demás que narra el Capítulo no se ni puedo decir cosa, por no corren con los negocios del termino.

Preguntado por el capítulo cuarto de dichos Capitulos.
Dixo: No puedo  decir cosa alguna sobre lo contenido en dicsuo capitulo.
Preguntado sobre el Capitulo quinto de dichos Capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre lo contendio en dicho capitulo , es que me vino el privilegio del Bayle sin peirnarlo y no puedo decir si estava en terna o no , como tampoco, que nadie se haya opuesto a mi nombramiento de Bayle, ni que se me haya hecho protesta ni requisición  alguna, si bien me dixo  Celdonio Gravoleda escribano de Cardona, que me querian requisar, pero no tengo acuerdo que me requistase: Y haviendo sido Bayle de Suria cosa de un año y diez meses, solo se me entregó una lista de Catastro Y que he sido llamado diferentes veces para asistir  al Ayuntamiento y en todos he asistido menos en una que querian tenerlo en el Meson, donde no es acostumbre, y en cuantas he asistido , en ayuntamiento, no se ha hecho propuestas de Bayle, ni Regidores. Y en lo demas refiere el Capitulo no puedo decir cosa.


Preguntado sobre el Capitulo sexto de dichos Capitulos.
Dixo: No se ni puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.
Preguntado sobre el capitulo septimo de dichos Capitulos.
Dixo: Sobre dicho capítulo solo puedo decir que he oido decir a Alexos Pla otro de los Regidores de Suria, que Cristóbal Subirana  y Salipota, havia persuadido a el y a los demas  regidores de Suria, que le hiciesen procura y lo executaron.

Preguntado sobre el Capítulo octavo de dichos Capítulos:
Dixo: Sobre dicho Capitulo solo puedo decir que Bartolomé Savila de Súria, me dijo, si yo testigo queria ofrecer por el a los Regidores Mil y sesenta libras, con cuarenta  & rabaja? o axaus, al arrendamiento del  vinteno de Súria y le respondi que no lo queria hacer; y no se ni puedo decir si dichos regidores de Suria hicieron noticia de dicho a .... o dita, bien que dicho Savila me dixo se lo havian dicho.

Preguntado sobre el Capitulo nono de dichos Capitulos .
Dixo: Sobre dicho Capitulo puedo decir, que se hizo evaluacion del termino de Suria, empero en lo demas del capitulo no sé, ni puedo decir  cosa.

Finalmente  haviendosele enseñado la petición que va por cabeza de este proceso, Y preguntado si la firma se halla en dicha petición, que dice Jaume Alzina Balle era suya propia.
Dixo; No se leer ni escribir, empero es verdaed que dio facultad a Joseph Miró que reside en Súria, para enseñar de leer y escribir a los muchachos ( siendo preferente el S. Rector de Súria, y en la casa propia de su Rectoria) para que hiciese  una petición al Sr. Asesor General del Exmo Señor Duque de Cardona, suplicandole que no diese lugar el tener efecto el arriendo del vinteno del grano de Suria, por razon dl estrecheces del  tiempo que no da lugar a quitar censales; Y asi mismo para que nombrase sujeto de toda confianza desinteressado para que  revisase las cuentas de lo que havian administrado de algunos años atrás.
 Y por lo demas contenido en el papel que se me ha enseñado y leido no di facultad, por no se ni haver sido tal mi intención, ni haber sabido cosa de lo contenido en el . Y esta es la verdad por el juramento tengo prestaddo.
Por Jayme Alzina, Yo Joseph Casals.

Habiendola leida su declaración se ratificó y perseveró en ella junto el Doctor. en ambos derechos Josep de Gravoleda y Hemeterio Font de la villa de Cardona por las autoridades  .. y del Reino por Dios nuestro señor , notario y escribano público.


En dicho termino de Súria dicho  dia, mes y año.
Ante el Doctor Joseph del Graner Comisario susodicho   comparece Joseph Balaguer de Tordell  menor de dias labrador del termino de Suria, Ducado de Cardona, de edad sergun dixo veinte y tres años completos, testigo citado, producido y nombrado por parte del procurador fiscal del Ducado de Cardona, el qual testigo jura por Dios y en mano de dicho Comisario decir la verdad .
Y Preguntado sobre el capitulo primero de los contenidos

Dixo:  No se, ni puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.
Preguntado sobre el capitulo segundo de dichos capitulos.
Dixo: no se ni pudeo decri cosa sobre dicho capitulo.
 Preguntado sobre el captilulo tercero de dichos capitulos.
Dixo: Con certitud, no puedo decir nada sobre dicho capitulo.

Preguntado sobre el Capitulo quarto de dichos capitulos.
Dixo: Solamente puedo decir sobre lo convenido en dicho capitulo que h ohido decir a Joseph Balaguer y Tordell   dijo? Que Cristóbal Subirana citado en dicho capitulo havia matado malamente de palabras al obrero de la iglesia porque avia sacado un mandato a uno de los deudores de la Iglesia de Suria. Y en lo demas del capitulo no puede decir cosa.

Preguntado sobre el capitulo quinto de dicho capitulos.
Dixo: no puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.
Pregintado sobre el captilulo sexto de dichos capitulos.
Dixo: No se cosa sobfre dicho captilulo.

Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: Alexo  Pla otro de los Regidores de Suria me dixo que el y los demas Regidores de Suria , havian hecho procura a Cristóbal Subirana expessado en el capitulo y que si el le podia recusar, la revocaria.

Preguntado sobre el ocatvo de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre lo contenido en dicho capitulo es que he oido decir a Bartolomé Savila de Suria  que el haviera dado algo mas del arrendamiento del vinteno de Suria de lo que daba Andres Balaguer, empero no se si lo oi antes o después de lo arrendado dicho arrendamiento , y en lo demas del captilulo no puedo decir cosa

Preguntado sobre el capitulo nono de dichos capitulos.
Dixo: Sobre lo contenido en dicho capitulo puedo decir que del termino de Suria arrendado contra el sentido de muchas personas y lo he oido decir a dos o tres personas diferentes que  de nombre no me acuerdo, y no  se si fue evaluado con orden a su orden en lo demas no se cosa
.
Finalmente haviendole enseñado la petición  que va por Cabeza  de este proceso y preguntado si la firma de se halla en dicha petición que dice : Joseph Balaguer @ Tordell es suya propia.
Dixo: que no, y que no se ha dado facultad a persona alguna para firmar aquella y no tenia noticia y semejante  petición, hasta ahora que se me ha enseñado y  leido.
Y esta es la verdada por el juramento tengo prestado
                                                               Joseph Balaguer de Tordell




En dicho lugar de Suria dicho dia mes y año
Ante el D. Joseph del Graner Comisario susodicho  pareció Valentin Riera labrador del termino de Suria de edad según  dijo de sesenta años completos testigo citado por parte del procurador fiscal, el l qual  juro a Dios en mano de dicho S. Comisario decir la verdad.
Y Preguntado sobre el capitulo primero de los capitulos contenidos en la suplicacion que va por cabeza de este proceso a este testigo leido.
Dixo: no se, ni puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.

Preguntado sobre el captulo segundo de dichos Capitulos.
Dixo : no se cosa sobre dichos captiulo, solo que quando me han pedido dinero por las tallas del termino de Suria lo he pagado

Preguntado sobre el captilulo tercero de dichos capítulos.
Dixo: no se cosa sobre lo que ser refire el capitulo.

Preguntado sobre el captilulo quarto de dichos capitulos.
Dixo: no puedo decir cosa sobre lo que expresa el captululo.

Preguntado sobre el secto de dicho capitulos.
Dixo: no se cosa de lo que se refire el captilulo.

Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa de lo menciona el capitulo.

Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre  lo contenido en dichos capitulos es que  solo se que el diez y siete de enero proximo  passado se pregonó  en la Plaza de Suria el arrendamiento del vinteno expresado en el capitulo  Y el mesmo dia me dicho Juan Munt sastre si consentia o me parecia bien dicho arriendo y le   respondi que no , porque yo testigo cogia poco trigo y que mas me estimava pagar con dinero que con granos, lo que me pertenecia
Y me dixo  dicho Munt que solamente fuesemos  seis, lo estorvaramos y yo le dije que venia en eso bien Y en lo demas refiere el captilulo no se cosa.

Preguntado sobre el nono de dichos capitulos
Dixo  solo se que se hizo evaluacion del termino de Suria y en lo demas que apararece el capitulo no se cosa.

Finalmente haviendosele enseñado la petición que va por cabeza de este proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice : Valentin Riera, era suya propia.
Dixo  no señor. Ni he dado facultad a persona alguna para firmar aquella y no tenia noticia de semejante  petición hasta ahora que se me ha enseñado  y lehido ; Y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.
 Por dicho Valentin Riera yo Joseph Casals.



En dicho termino de Suria dicho dia mes y año Juan Lladó labrador del termino de Suria Ducado de Cardona, de edad según dixo de trenta años poco mas o menos , testigo citado por parte i a intancia de dicho Procurador fiscal de dicho Ducado, el qual testigo,  juró a Dios i en mano del susodicho Dr Comisario decir la  verdad 

Preguntado sobre el primero de dichos capitulos contenidos en la petición  que va por cabeza de este proceso  a el testifo lehido.
Dixo: no se cosa sobre dicho capitulo.
Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos
Dixo no se cosa de lo que expresa el capitulo.
....

Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que Juan Torras de Solernou me dijo si queria entender? En estorbar el arriendo del vinteno de Suria a que le respondi que no me pusiese en esos negocios y que no conce.. en cosa alguna. Y dicho Torras me dijo que tambien lo haria, si yo queria como no y yo reiteré que no me pusiese en cosa Y aun el arriendo  proximo   pasado me dixo dicho Torras que el no me havia puesto en nada Y en lo demas del captilulo no se cosa.

Preguntado sobre el nono de dichos capitulos.
Dixo No se cosa de lo que se refiere dicho capitulos.
Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de dicho proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice Juan Lladó era suya propia.
Dixo: No se leer ni escribir, ni he dado facultad a persona alguna para firma aquella Y no tenia noticia semejante petición hasta ahora, que se me ha enseñado y lehida y he dicho la verdad por el juramento tengo prestado.
Por dicho Juan Lladó yo Joseph Casals.




A los trece dias del mes de junio de mil setecientos veinte y nueve años en el termino de Suria Ducado de Cardona.
Ante el D. Joseph del Graner Comisaría susodicho pareció Joseph Torruella labrador del termino de Suria de edad según dijo de sesenta años completos testigo citado producido y nombrado por parte y a instancia del Procurador fiscal del Ducado de Cardona quien juro a Dios y en mano y poder de dicho Comisario decir la verdad.
Y preguntado sobre el capitulo pimero de los contenidos en.... nega tot

Preguntado  sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo :sobre dicho capitulo solo puedo decir que oi en el quarto del Comun que  Cristóbal Salipota tuvo con el obrero algunas palabras pesadas  hallandome yo presente y no puedo decir sobre que, y en lo demas de dicho capitulo no se nada.
Preguntado sobre el quinto  de dichos capitulos
Dixo:  no puedo decir cosa sobre dicho capitulo.
Preguntado sobre el secto de dichos capitulos.
Dixo: lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que  en Barcelona se enviaron los nombres propios de los actuales Regidores, y en su nombramiento se le puso Cristóbal Subirana pues este es su propio nombre y el de la heredad que posee se llama Salipota y Magin Costafreda se le puso el propio nombre y digo saberlo  por ser  uno de aquellos que hicieron la lista por .... a Barcelona, por hallarme entonces otro de los Regidores y tener buena memoria que en la lista de regidores se puso los nombres propios de los actuales Regidores y en lo demas del Capitulo no se cosa.

Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo No se cosa de lo que aquel expresa.

Preguntado por  el octavo de dichos capitulos
Dixo Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que yo testigo fui uno de los  particulares de Suria que convine a la imposicion y arriendo del vinteno a fin de quitar censales y satisfacer otras deudas necesarias de Suria, si bien después de passado algun tiempo me vino muy secretamente Juan Torras de Solernou diciendome  no conviniese al vinteno por ocasión de ser los tiempos tan calamitosos, y que valia mas pagar las tassas que hacia el Comun en dinero, que no el vinteno, y entonces me dixo el dicho Torres que no lo dijese a nadie, que havia de ir con todo secreto, que el ya hiria a Barcelona y lo estorvaria; Y asi mismo es verdad, que se determinó de elegir por receptor a Cristóbal Subirana por el efecto expresado en el capitulo, y lo digo saber  por ser yo testigo  uno de los que concurrieron y convinieron en dicho nombramiento Y al presente se havia de nombrar sujeto por dicho efecto nombraria al mismo Subirana y en lo demas refiere dicho capitulo no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el nono de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que yo testigo   fui uno de los que invitaron ¿ , se hiciese como se hizo la evaluación del termino por  reconocer era conveniente Y en lo demas refiere el capitulo no se decir cosa alguna.

Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza del proceso, Y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice Joseph Torruella es suya propia.
Dixo que no he dado facultad a persona alguna para firmar aquella y no tenia noticia de semejante petición hasta ahora que se me ha  enseñado y leido  que a haverse de firmar algun papel , el mismo lo habria firmado, pues se de leer y escribir y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.
 Josep Torruella





En dicho termino de Suria dicho dia mes y año Ante el D Joseph del Graner comissario  susodicho compareció Bartolomé Savila labrador y arriero del lugar de Suria, Ducado de Cardona, de edad según djo de cuarenta y ocho años poco mas o menos testigo citado por parte del  Procurador fiscal del dicho Ducado, que juro a Dios y en mano de dicho Comisario decir la verdad.

Y preguntado sobre el capitulo primero de los contenidos  ....
Preguntado por el tercero de dichos capitulos.
Dixo no puedo decir cosa sobre lo que se refiere el capitulo, si  solo que he oido decir a Joseph Canals y a otro que no me acuerdo su nombre que   habiendo pagado el contingente del catastro se les envió  discreción, empero no pude decir  quien la envió.

Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo : he oido decir que Cristóbal Subirana y Francisco Alzina obrero  habian tenido algunas razones y no puedo decir que razones tuvieron ni quien me lo dijo, Y en lo demas expresa el capitulo no se ni puedo decir cosa alguna.

Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos.
Dixo: sobre dicho capitulo solo puedo decir que vino nombrado   por el Bayle de Suria Jayme Alzina expresado en el capitulo
 no habiendo ido en lista por parte del Comun Y por dicha razón se habló de requestarle or salvar el ..... al Común por tener privilegio de hacer terna pero no se ejecutó y ni se habló  mas de esto Y le digo por hallarme entonces regidor.
Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos:
Dixo: no puedo decir cosa sobre lo que expresa el capitulo.

Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa de lo que expresa el capitulo.

Preguntado sobre el captilulo ocatavo de dichos capitulos.
Dixo Lo que se y puedo decir sobre dichos Capitulos es que se impuso vinteno y se arrendo Y antes de pregonarse en el lugar de Suria , yo testigo propuse a dos Regidores y Bayle que daria mil sesenta libras con ¿cuarenta? de rebaja o axaus  por dicho arriendo por el tiempo de ( il·legible) años con la circunstancia  que todos los años por  (il·legible)  antes de los meses adelantaria doscientas libras  y  ,,, de quitar  censales de los que padece el termino  y no ... y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.

Preguntado  sobre el capitulo nono de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre dichos capitulo.

Finalmente habiendolese enseñado la petición que era por cabeza de este proceso y preguntdo  si la firma se halla en dicha petición que dice : Bartomeu Savila es suya propia.
Dixo:  no se leer ni escribir y no he dado facultad  de firmar el papel que se me ha enseñado ni jamas lo havia visto si solo di facultad y consentimiento de recurrir al  Asesor General para que impidiese el vinteno y por no ser tiempo  de  .. censales Y para que aquellos que habian administrado las cosas del comun diesen cuenta de lo por ellos adninistrado Y esta es la verdad por el juramento que tengo prestado.
Por dicho Bartolomé Savila jo Josep Casals.


En dicho termno de Suria dicho dia mes y años.
Ante mi Josep del Graner Comissari susodicho pareció Francisco  Cortés  labrador del termino de  Suria de edad según dijo de treinta y siete años poco mas o menos, testigo  citado  el qual jura  por Dios en mano de dicho Sr. Comisario decir la verdad.

Y Preguntado p sobre el primer Capitulos de los contenidos en la peticion que va por cabeza de este proceso, a dicho testigo:
Dixo No puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capítulo.

Preguntado sobre  el dsegundo de dichos capítulos.
Dixo: no se cosa alguna de lo que refier eel capitulos.

Preguntado sobre el d tercero de dichso captilulos
Dixo  no puedo decir otra xosa sobre lo contenido en dicho capitulo sino que he oido a  Juan Munt i a Francisco Alzina que se los havia enviado discreción a dichos Alzinas y Munt habiendo pagado su contingente  , pero yo testigo no puedo saber ni se si lo havian pagado ni quien se les envió discreción.

Preguntado sobre el quarto de dichos capítulos
Dixo No se cosa sobre lo que expresa el Capitulo.

Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos
Dixo no puedo decir cosa alguna sobre dicho capítulo.

Preguntado sobre el secto de dichos captijulos
Dixo no se cosa sobre dicsho capítulo

Preguntado sobre el sptimo de dichso captilulos.
Dixo No puedo decir cosa sobre dicho captitulo

Pregutado sobre el octavo de dichos capitulos .
Dixo Lo que puedo decir sobre el capítulo es que después de estar arrendado el vinteno me habló Juan Torras de Solernos diciendome que seria mas provechoso por el Común, que  no fuese el vinteno , que no que fuese( Il·legible)  y que no estabamos en tiempos de quitar censales, que harto hariamos pagando las pensiones , Y tambien me dijo si yo queria ( il·legible) a presentar una petición al Sr Asesor General para que estorvasse el vinteno , que el y otro hablavan con animo estorvarlo  y yo testigo le dije, que si conocia fuese provecho por el comun que consentia y de otra suerte no, y que me dijo con grande secreto, Y en lo demas no se cosa.



Preguntado sobre el capitulo nono de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa de lo que expresa el capitulo.

Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de este processo y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice Franciscesc Cortés .. es suya propia.
Dixo no se leer ni escribir ni he dado facultad de firmar el papel que se me ha enseñado , ni jamas lo habia visto  y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
Por dicho Francisco Cortés yo Josep Casals

En dicho termino de Suria dichos dia mes y año ante el Dt. Josep del Graner Comisario susodicho pareció Alexos Pla labrador del termino de Suria Ducado de Cardona de edad según dixo de sinquenta años poco mas o menos, testigo citado y el qual jura a Dios en mano de dicho Comisario decir la verdad.
Y Preguntado sobre el primer capitulo de los presentados  en petición que va por cabeza de este processo a el testigo
Dixo no se cosa sobre lo que refiere el Capitulo

Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos.
Dixo no se cosa sobre dicho capítulo

Preguntado sobre el tercero de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo

Preguntado sobre el quarto de dicsho capitulos.
Dixo Solamente puedeo decir que oí que Cristóbal Subirana  tuvo algunas razones con Francisco Alzina  obrero   empero no se de que provenian dichas razones.

Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos
Dixo sobre dichos capítulos puedo decir que he visto a Jayme Alzina Bayle de Suria  y hallandome yo testigo  Regidor le avise  una vez por venir al ayuntamiento y no quiso venir o no hizo caso de dicho aviso y muchas veces  le vi en el Ayuntamiento  y otras veces  no y en lo demas no tengo memoria de lo contenido en dicho capitulo.

Preguntado sobre el sexto de dichos Capitulos
Dixo no se cosa de lo que expresa el captilulo

Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos
Dixo Lo que puedo cedir sobre dicho capítulo es que yo fui uno de los regidores  que hize procura a Cristóbal Subirana otro de los Regidores mis compañeros, Y después haviendome dicho  Maria Reguant del Molino de dicho termino de Suria que lo havia echo mal porque de dueño havia passado  a cesado ¿ me fui a encontrar con el Escribano para que anulase dicho poder quien me dijo no lo podia hacer por ser yo solo

Preguntado sobre el octavo de dichos capítulos.
Dixo Sobre dicho Capitulo puedo decir que yo como otro de los Regidores que .... consentí en el Ayuntamiento  que se impusiese por tiempo de cinco años un diezmo por quitar y extinguir algunos censales y otras deudas del Comun  y después en otro dia siendo ausente en dicho lugar resolvieron que asi como antes se havia quedado fuese diezmo lo alargaren a vinteno , y habiendome restituido en dicho lugar los demas regidores mis compañeros me dijeron la resolucion havian tomado lo que aprobe y después passado algun  tiempo Juan Torras de Solernou , junto con otros particulares del lugar de cuyos nombres no me acuerdo me persuadieron de que anulase o estobase ...dicho vinteno, a lo que no  queria consentir ¿ pero haciendome tantas persuasiones suplicas  representandome que el tiempo no era a proposito, por ser un año muy esteril o de poca cosecha, les dije que consentia  venir bien a que se estorbase: y tambien dijo que era mas provechoso el hacer arriendo el dia diez y siete de Enero que no a diez y nueve de Marzo por ocasión que el dia  diez y siete de Enero es feria en dicho lugar de Suria y concurre muchísima gente, lo que no se experimenta en otros dias y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el nono de dichos capítulos
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo.

Finalmente  habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de este  proceso y preguntado si la firma se halla en dicho petición que dice = Aleix Pla Regidor es suya propia.
Dixo no se leer , ni escribir, ni he dado faculatad para hacer el papel que se me ha enseñado, ni jamas lo havia sido, si solo di facultad a Juan Torras @ Solernos para que escriviese al Sr,. Asesor General para que estorvasse dicho vinteno y que diesse providencia para que diessen cuenta aquellos que havian administrado cosa del comun de Suria.
Y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.
Por dicho Aleix Pla yo Josep Casals.


En dicho lugar de Suria  dichos dia mes y año.
Ante el Dt. Josep del Graner Comissario susodicho  pareció Josep  Canals molinero en el molino de Reguant termino de Suria Ducado de Cardona de edad según dixo de trenta años poco ms o menos Testigo citado y el qual jura a Diosd en mano de dicho Sr. Comisario decir la verdad.
Y preguntado sobre el primero de los capitulos insertados en la suplicacion que va por Cabeza de este preoceso a el testigo..
Dixo No se  cosa de lo que refiere el capitulo

Preguntado por el segundo de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo


Preguntado sobre le tercero de dichos capitulos
Dixo Solo puedo decir sobre el contendio en dicho capitulo que a mi me dio un soldado una boleta de discreción por los dias después de haber pagado, pero no se si dicha boleta era o no despachada ante de haver yo pagado.

Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos
Dixo: oi decir a Francisco Alzina compañero .obrero de la iglesia de Suria que dicho Subirana expresado en el Capitulo  habia cortado un olibero en su propia heredad que decian era de San Cristóbal pero  yo no se si lo era o no , y que lo habian de decir al Bayle, que dijese a Salipota porque habia cortado dicho olivero, y en lo demas contenido en dicho capitulo no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el quinto de dichos capítulos.
Dixo Se bien que Jayme Alzina ejerció el oficio de Bayle del lugar  y termino de Suria y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo : no se cosa sobre dixho capitulo.

Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos
Dixo: he oido decir y no se a quien, que los Regidors de Suria habian hecho procura a Cristóbal Subirana tambien regidor y en lo demas no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos.
Dixo : Solo puedo decir que se impuso y arrendo un vinteno por el tiempo de cinco años de los granos se cogerian en el termino de Súria y en lo demas no puedo decir cosa.

Preguntado sobre  el nono de dichos capitulos.
Dixo: no puedo decir cosa sobre dicho capitulo

Finalmente  habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de este proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición  que dice = Joseph Canals y  Reguant es suya propia.
Dixo no se leer ni escribir ni he dado facultad para hacer el papel que se me ha enseñado ni jamas lo havia visto, si solo di facultad a Juan Torras de Solernou para que hiciese una suplica al Sr. Asesor General porque estorvasse   la imposición del vinteno de Suria, y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
Por dicho Josep Canals yo Josep Casals



En el termino de Suria dicho dia mes y año.
Ante el Dt Josep del Graner Comisario susodicho pareció Pedro Gili Balaguer labrador del termino de Suria , de edad según dijo de cuarenta y ocho años poco mas o menos testigo citado  quien jura a Dios en manos y poder de dicho Sr Comisario decir la verdad.
Y Preguntado sobre el primero de los capitulos contenidos en la duplicación que va por cabeza de este proceso que se le ha leido
Dixo no se cosa sobre lo contenido en dicho capitulo

Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre lo que refiere el capitulo

Preguntado sobre el recero de dichos capitulos
Dixo  he oido decir a Juan Munt, Josep Canals  y a Francisco Alzina que no obstante haver pagado su contingente del Real Catastro se sel havia enviado discreción empero no se ni puedo decir si la boleta de discreción era o no ..  antes de  haber pagado como tampoco puedo decir quien envió dichas discreciones y en lo demas del capitulo no se cosa.

Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo

Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos.
Dixo: he visto que Jayme Alzina mayor de dias expresado en el capitulo fue Bayle de Suria y he oido decir y no se a quien que querianrequerirle empero no se porque razon ni creo que lo ejecutasen, y en lo demas dice el capitulo no se cosa

Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo no se cosa de lo que expresa el capitulo

Preguntado sobre el septimo de dichso capitulos.
Dixo. He oido decir a Alexos Pla que el y los demas Regidores  de Suria havian hecho procura a Cristóbal Subirana y Salipota y queriendolo el solo revocar, el Escribano no lo habia querido hacer.

Preguntado sobre el octavo de dichos captilulos
Dixo: lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que he odio  pregonar el dicho arriendo, pero no se cuado lo libraron , y tambien  que algunos daban doscientas y veinte libras todos los años, dandoles anticipadamente y antes de sacar los frutos de las tierras  y que lo habian librado por el mismo precio a otros , sin anticipar o dar bestreta dicha cantidad y tambien que habian cambiado antes de librar dicho arriendo a los que daban doscientas veinte libras anticipadas  si querian  decir mas a  a dicho arriendo  y lo que he oido decir públicamente en la Plaza de Suria y no se a quien. Y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el nono de dichos capitulos
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que por muchas veces he instado se hiciese evaluación del termino de Súria y se ha logrado.  la misma instancia hicieron Francisco Cortés , Juan Savila de la Roca  y Magí Costafreda  y junto con otros en mi presencia y no se gastó alguna pensión por dicho efecto ,, por no trabajar nadie de balde,y en lo demás  del capítulo no se cosa
Finalmente habiendosele enseñado la peticion que va por cabeza del proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice = Pere Gili y Balaguer es suya propia.
Dixo: no se leer ni escribir ni he dado facultad para hecer  el papel que se me ha enseñado, ni jamás lo habia visto y solo di la facultad por hacer una petición al Sr Asesor General respecto del vinteno y para que se dase cuenta de lo administrado del Comun , cuya facultad di a Jayme  Alzina mayor entonces Bayle de Suria y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
                Por dicho Pedro Gili Balaguer yo Josep Casals.


En el termino de Suria dicho dia mes y año.
Ante el sr. Josep del Graner Comisario susodicho compareció Juan Torras de Solernos labrador del termino de Suria Ducado de Cardona, de edad según dijo de treinta y ocho años poco mas o menos testigo citado quien jura a Dios en mano de dicho Sr Comisario decir la verdad.

Y preguntado sobre el primero de los capitulos continuados en la  pretensión que va por cabeza de este proceso, a el testigo leido.
Dixo: no se cosa de lo que expresa el capítulo.

Preguntado sobre el segundo de dichos captiluos.
Dixo: no se cosa sobre lo que contien el capitulos.

Preguntado sobre el tercero de dichos capitulos
Dixo: que es verdad lo que refiere el capitulo y lo digo saber por haverbme sucedido a mi y haverlo oido decir y no se a quien como refiere el capitulo.

Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo Lo que puedo decir sobre dicso Capitulos es que no quieren los Regidores de Súria que den cuentas los obreros de la Iglesia al Rector sin su asistencia por se los Regidores los principales obreros y que Cristóbal Salipota  tuvo algunas razones con Francisco Alzina sobre dicho asunto, habiendo yo testifo oido decir que se havia cortado un aolivero de la heredad Salipota que era de Sant Cristóbal de Suria.

Preguntado sobre el quinto de dichos capìtulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que he oido decir a Jayme Alzina expresado en el capitulo siendo ya Bayle  que querian requestar y que no le habian entregado lista de regidores ni de Catastro alguna. Y tambien he oido decir a dicho Alzina que algunes veces los Regidores de Suria le habian llamado para ajuntarse  y otras veces no.

Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa sobre dicho capitulo

Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: solo se que he oido decir a  Alexos Pla que el y los demas Regidores de Suria habian hecho procura a Cristóbal Salipota y que después el mismo Pla la queria anular y no se la admitió por ser solo.
Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos,
Dixo:  Lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que se ha impuesto y librado el arrendamiento del vinteno a Andres Balaguer por menos precio del que ofreció Bartolomé Savila  pues dicho Savila ofreció dar doscientas libras  todos los años pagaderas por san Juan, lo que digo saber por haberlo oido decir a dicho Balaguer y a Juan Mas y se tambien que dicho Salipota fue elegido Receptor del dinero del vinteno por el salario de ocho libras ...por haberlo dicho Francisco Claret  en lo demas refiere el capitulo no se cosa alguna.

Preguntado sobre el nono de dichos capitulos:
Dixo: Sobre dicho capitulo puedo decir que se bien que  Juan Quinquer y  el Manganell de la Coromina fueron elegidos para evaluar el termino de Suria y en lo demás del capitulo no se cosa.

Finalmente habiéndosele enseñado la petición que va por cabeza de estre proceso y preguntado si firma se halla en dicha petición que dice = Juan Torres de Solernou es suya propia.
Dixo: que no solamente no es suya, pero ni ha dado facultad para hacerla que de  haber de firmar dicho papel   lo habria firmado yo mismo de mi propia mano por saber de escribir, si bien consentí que se representase al Sr. Assesspr General para que no quisiese ..... del vinteno y para pedir cuents de lo administrado del común. Y en lo demas del que contiene el papel no he sabido cosa ni he dado facultad para ello Y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.

 Joan Torras de Solernou


A los catorce dias de dicho mes y año en el termino de Suria
Ante el Dt. Josep del Graner Comisario susodicho pareció Juan Bigorra arriero del lugar de Suria Ducado de Cardona, de edad según dixo, de quarenta y cinco aós poco mas o menos  testigo citado quien jura a Dios en manos de dicho Sr Comisario decir la verdad.
 Idem

Preguntado sobre el septimo de dichos Capitulos.
Dixo: he oido decir a Alexos Pla que el y los demas  Regidores de Suria habian hecho procura a Cristóbal Subirana y en lo demas del capitulo no se cosa.
Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos:
Dixo Solo se que se ha arrendado y impuesto vinteno en el termino de Suria,y en lo demás  del capitulo no se cosa

Preguntado sobre el nono de dichos capitulos
Dixo: solso se que se censo ¿ el termino de Suria y en lo demas dedicho capitulo no se cosa.

Finalmente  habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de este proceso y preguntado si la firma se halla ebn dicha peticion que dice Juan Bigorra es suya propia.
Dixo: jamas havia visto el papel que se me ha enseñado, ni he firmado aquel por no saber leer ni escribir, ni he dado  facultad  alguna para que se firmase por mi , antes bien Juan Munt vino secretamente diciendome que el Sr Rector de Suria si queria ir a su rectoria a firmar un  papel, y yo no le respondi cosa y no me cuidé de .. firmar el papel ni di facultad y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
                Por dicho Juan Bigorra yo Joseph Casals.


En el termino de Súria dicho dia mes y año.
Ante el Dt Josep del Graner comissario susodicho pareció Juan Munt sastre del lugar de Suria Ducado de Cardona de edad sgun dixo de sesenta y cinco años poco mas o menos testigo citado  quien jura a Dios en mano de dicho comisario decir la verdad.

Preguntado sobre el capitulo primero de los contenidos en la duplicación que va por cabeza de este proceso a el testigo   leido
Dixo: no puedo decir cosa  sobre lo contenido en dicho capitulo.

Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos.
Dixo: Yo testigo tengo bien experimentado que el sr. Rector de Suria y algunos particulares de esta parte de siete a ocho años viven con real union y poca correspondencia  por cuya causa --- il·legible  sumas de Comun en pleitos , papeles y dietas en lo demas del capitulo no se cosa

Preguntado sobre el tercero de dichos capitulos.
Dixo: Lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que uno de los particulares de Suria difamo  a una .... porque confabulaba con el Sr. Rector y tambien puedo decir que no obstante yo haber pagado mi contingente del Catastro me  envió el Regidor de Suria boleta de discrecion por dos dias pero no se si era despachada antes o después de haver yo pagado. Y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el cuarto de dichos capitulos.
Dixo: Lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que habiendo sacado mandato de la  Curia? de Manresa, un obrero de la Iglesia de Suria a un deudor del termino de Suria los Regidores de Suria respondieron a dicho Mandato y intentaron causa lo que se por haberlo oido decir .... que es Francisco Alzina  quien tambien me dijo que los Regidores  de Suria le habian maltratado de palabra y se muy bien que en la heredad de Salipota se ha cortado un olivo  que era de Sant Cristóbal pero no se quien lo ha hecho.
tambien se que los  Regidores no querian que los obreros diesen cuenta de su administración de dicha obraria al Sr. Rector, sin su asistencia y que no fuese en la misma Iglesia, pero desde que el Sr. Obispo pasó a Suria, mando le diesen las dichas cuentas en la Casa de la Rectoria, como desde entonces todos los años se han dado.y lo digo saber por haberlo visto como tengo referido.

Preguntado sobre el quinto de dichos capítulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre lo contenido en dicho capítulo es que vino a Jayme Alzina expresado en el capítulo , el privilegio de Bayle de Súria a tiempo que hacia algunos años que no havia tenido empleo en el común, y entendí que le querian requestar pero no le requestaron, por haverme dicho todo lo susodicho al referido Jaime Alzina. Como también me dixo, que una vez le havian entregado una lista del Catastro, y que unas veces le avisaron por el ayuntamiento y otras veces no, y en lo demas del capítulo no puedo decir cosa alguna.

Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo no puedo decir cosa sobre dicho capútulo

Preguntado sobre el septimo de dichos capítulos
Dixo: He oido decir a Alexos Pla , que el y los demas regidores de Súria habian hecho procura a Cristóbal Subirana y que habiendo ido dicho Pla en Cardona para    .... dicha prócura no lo quisieron haver por ser dicho Pla solo y el no demas no se cosa alguna.

Preguntado sobre el octavo de dichos capítulos.
Dixo: sobre dicho capítulo puedo decir que se ha impuesto y arrendado el vinteno de granos del termino de Suria a menos precio de lo que ofrecia Bartolomé Savila  pues ofrecia mil y seiscientas libras  con cuarenta libras  de exaus o rabaxa por cinco años adelantando  todos los años la parte correspondiente de dicho precio antes de sacar los frutos de la tierra y lo libraron a otro a menos precio y lo digo saber por habermenlo dicho el mismo Savila y en lo demas del capítulo no se cosa.

Preguntado sobre el nono de dichos capitulos
Dixo Lo que puedo decir sobre dicho capítulo es que se hizo evaluación del termino de Suria y no creo que nadie lo instase y en lo demas del capítulo no se cosa.

Finalmente habiéndoseles enseñado lapetición que va por cabeza de estre proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice = Joan Munt es suya  propia.
Dixo :  no se leer ni escribir, empero di facultad a Juan Torras y me parece tambien que la dia a Juan Lladó todos del termino de Suria para que fuesen a Barcelona y hicieren , para presentar una petición al Sr Asesor General  para que no permitiese la imposición del vinteno en estos tiempos tan calamitosos y se dieron cuentas  por todo aquello que fuese provechoso para el Comun diciendo en todo y por todo la verdad clara y  que no se ofendiese a nadie. que no se ofendiese a nadie.  Esta es la verdad por el juramento que he dado.
            Por Juan Munt yo Josep Casals.


En el termino de Suria dicho dia , mes y año.
Ante el Magnifico D. Josep del Graner Comisario susodicho pareció  Francisco Alzina  labrador del lugar de Suria de edad según dixo de cuarenta y seis años poco mas o menos testifo citado quien jura a Dios en manos del dicho Comisario decir la verdad,

Y Preguntado sobre el capitulo primero de los contenidos en la petición que va por cabeza de este proceso a el testigo le hizo
Dixo que lo que puedo decir sobre dicho, es que Juan Quinquer , Cristóbal Salipota,Andres Balaguer, Francisco Claret y algunos otros, son los directores del Común de Súria y lo digo saber por experimentarlo asi y en lo demas del capitulo no se cosa mas.

Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos
Dixo: que creo que se han gastado muchos dineros  en  pleitos y cuestiones entre el Común y el Sr Rector de Suria  por haberlo oido decir a diferentes particulares de Suria y en lo demas del capítulo no se cosa alguna.

Preguntado sobre el tercero de dichos capítulos
Dixo sobre dichos capítulos puedo decir que en años pasados cuando mi  mujer ...(una paraula il·legible) por ocasión que ella y yo frecuentamos mucho en casa del sr  Rector por ser ella Priora y yo obrero, fuimos maldichos y (...)  Andres Balaguer mi cuñado y hermano de mi mujer  quien me presionó que no la dejase ir a la Rectoria por no estar  muy bien . Y tambien  digo que este año no obstante de haber pagado mi contingente del Catastro me enviaron una boleta de discrecion  (...) pero no se si estaba hecha o no antes de haber yo pagado  y que venia del Regidor primero. Y en lo demas no se cosa

Preguntado sobre el cuarto de dichos capítulos
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capítulo es que el Sr.  Rector nos dixo como obreros a mi y a Josep Canals que sacasemos una mandato o letra de la Curia de Manresa contra un particular de este termino , que estava debiendo a la obra , lo que hicimos y dicho particular fue a responder a dicha letra y que por dicho efecto me trató mal de palabras Cristóbal Subirana y Salipota en tanto encerrados en un cuarto que es en la sacristía de la Iglesia , siendo  presentes diferentes particulares y asimismo he visto  cortado un olivero de la heredad de Salipota, que era de Sancristobal y no se quien lo ha cortado. Y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa mas.

Preguntado  sobre el quinto de dichos capitulos
Dixo: se muy bien que Jayme  Alzina mi hermano vino nombrado por Bayle y que no habiendo ido en terna  loquerian reistar los Regidores, por ocasión que el común de Suria tiene privilegio de haver de ser nombrado  por Bayle <por el Señor> , uno de los tres que listan los Regidores y no le requestaron por no consentirlo dos de los Regidores , y que solamente una vez le habian entregado la lista del Catastro, , todo lo que se, por habermelo oido decir a dicho Jayme Alzina mi hermano y en lo demas del capítulo no puedo decir cosa.

Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos
Dixo: sobre dicho capítulo puedo decir que los Regidores hicieron procura a Cristóbal Subirana, y que un de ellos que era Alexos Pla, fue en Cardona para anularla, y que le habian dicho que no la querian anular que no fuesen dos Regidores, lo que digo saber por havermelo dicho al referido Alexos Pla, y en lo demás del capitulo no se  cosa alguna mas.

Preguntado sobre el octavo de dichos capítulos.
Dixo: lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que se ha impuesto y librado el vinteno a Andres Balaguer por mil y veinte y cinco libras liquidas y Bartolomé Savila  que  ofreció mil y veinte libras liquidas adelantando dicho.. cada año doscientas y quatro libras antres de sacr los frutos dfe la tierra a fin de quitar censales, y me dijo Alexos Pla que le habian dicho el ..... que se habia pregonado en Cardona  que el vinteno de Suria se libraria el dia diez y nueve de Marzo y que después se libra el dia diez y siete de enero dia de concurso y Fiesta Mayor en Suria , de lo demas no se cosa

Preguntado sobre el nono de dichos capítulos
Dixo: Se bien que ha evaluado el termino de Suria empero no se si dicha evaluación ha aprovechado o no Y en lo demás del capitulo no se cosa

Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza del proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice Francisco Alzina es suya propia
Dixo: no se leer ni escribir, ni he dado  facultad para hacer el papel que se me ha enseñado ni jamas lo habia visto Si solo di  facultad a Juan Torras de Solernou para que escribiese al Sr Asesor General y estorvase la imposición de la vinteno, y para que aquellos havian administrado cosas del común diesen cuentas de lo por ellos administrado y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
            Por dicho Francisco Alzina yo Joseph Casals


 Al H. S. D. General Josep Viar Rodríguez corregidor  del corregimineo de Vilafranca , lugarteniente y otros a quienes  ,... pertenece y las presentes pervinieren y fueren presentadas y de las cosas abaxo escritas se hallaren requeridos saludos honor R. Josep Folch  D. En ambos derechos lugar teniente de Governador de la villa y Ducado de Cardona por el Exmo Sr. Duque de Cardona Medinaceli sabed que por parte del Procurador fiscal del dicho Ducado de Cardona, a no s se ha ofrecido y humildemente en ... presentada la suplicacion siguiente= Mag. Sr. Asesor Ordinario y lugarteniente .. jurisdiccional de la villa y Ducado de Cardona= Por cianto de los .. de la inquisición criminal insertase? hasta el fin y después digase. Al pie de la cual suplicacion fue hecha por nos la provisión siguiente= Cardona julio  29 de 1729  despachense las letras subsidiarias , requisitorias como se pide= Folch Lug. del Gobernador.¡= Por tanto inquiriendo discha provisión como una Curia a otra ayudar debe en sabido de derechos de justicia reuerimons y de nuestra  parte u bien de derecho Exmo Sr. Duque de Cardona y autoridad del oficio que ejercemos atentamente rogamons que de nuestra parte es a dicha instancia reciba la declaración de Josep Miró estudiante de la villa de Sant Sadurní  de dicho corregiminito  de Vilafranca residente enseñándole los capitulos que con las presentes remitimos y preguntandole sobrre lo contenido en la suso insertada duplicación , nombrando para este efecto algun idoneo y suficiente notario el qual la declaración de dicho Miro en escritos  fielmente reduzca  y aquella o bien copia autentica.. junto con dichos capitulos cerrada y sellada a nos remitan y de nuevo ofreciendonos que  por .. y la curia hagan no solo lo semejante pero aun mucho mas viniendo el caso dadas en dicha villa de  Cardona a los 29 de julio año del nacimiento del señor 1729.


 Carta

 Magnifico Sr. Asesor Ordinario y lugarteniente de Governador jurisdiccional de la villa y Ducado de Cardona

Por cuanto de los meritos de la Inquisición Criminal que instando el procurador fiscal del Ducado de Cardona sobre lo contenido en nueve Captilulos, de quienes el primeo empieza los bajo escritos con el devido rendimiento y el ultimo  o noveno empieza y dice dicho Quinquer y el Salipota
Con  la firma de diez y sies particulares quala primera dice Jayme Alzina  y la última Jayme Camprubí  cuyas formas parecen ser todas de una misma letra de la que el papel de dichos capitulos , la sigue en el Tribunal de la Gobernación de dicho Ducado consta por declaración de los mismos particulares que parecen formados en dicho papel de que no an firmado los mismos el tal papel o capitulos ni consensito a persona los firmase ni hiciese un papel de petición al Asesor General del Exmo Sr. Duque de Cardona a fin no permitiese el arriendo del vinteno de frutos y hiciese dar cuentas  y se tenga noticia que el referido Josep Miró al tiempo de inquirirse sobre dicho papel o capítulos se ha ausentado de la villa de Suria y que el mismo ha escrito de propia mano y letra el referido papel inducido de algunas personas. Por ende el dicho Procurador fiscal a V.M. Suplica sea recibida la declaración de dicho Miró enseñandole los capitulos sobre expresados preguntandole de  cuyo orden ha escrito dicho papel y firmado los diez y seis particulares expresados en dicho papel adonde lo escrivia   en que casa y en presencia de quienes es para dicho efecto en atención que el dicho Miró se ha ausentado a la villa de Sant Sadurní corregimiento de Villafranca, pido ser despachadas letras requisitorias al Ilustre Corregidor  o lugarteniente o a quien tocase remitiendose dichos capitulos y de su declaración remita autentica debolviendo los mismos capitulos lo que suplico del mejor modo que de derechos haya lugar.
                                                               Altisimus, Font adm.
Cardona julio 29 de 1729
Despachense las letras subsidiarias requisitorias como se pide.

                  J. Folch lugarteniente del Governador.
 A los doce dias del mes de junio de 1729 en el termino de Suiria, Ducado de Cardona, Obispado de Vic
Ante el señor en ambos derechos Joseph del Graner asesor ordinario de la Ciudad de Solsona  , comisión haviente para las cosas abaxo escritas del S. En ambos derechos Joseph Folch asesor ordinario del lugar teniente de Governador jurisdiccional de la villa y Ducado de Cardona por el Excelentisimo  Señor Duque de Cardona  Medinaceli de cuya comisión parece al pie de la petició que va por cabesa de este processo.

Pareció: Jayme Alzina mayor de  dias del lugar de Suria Ducado de Cardona de edad según dixo de ssenta y cinco años poco mas o menos. Testigo citado producidoy nombrado por parte i a instancia del Procurador fiscal de dicho  Ducado, el qual testifo jura por Dios nuestro Señor y a sus quatro santos Evangelios en manos dy poder del H, Señor Comisario decir la verdad de lo que sea preguntado.
Y Preguntado sobre el Capitulo primero, de los contenidos en comisión que va por Cabeza de este processo, el testigo , según dixo por el bien entendido.
Dixo: sobre lo contenido en dicho Capitulo solamente puedo decir que me dijeron- ( y no tengo memoria de quin me lo dixo) que Francisco Claret labrador del lugar de Suria, havia dicho en la  Plaza de dicho lugar, que yo testigo no havia de tener administración alguna en la Iglesia, lugar y termino de Suria, por razon de ser yo testigo del partido del Resto de Suria.
Preguntado sobre el segundo de dichos Capítulos.
Dixo: No puedo decir xosa sobre lo contenido en dicho segundo Capitulo
Preguntado sobre el tercero de dichos catítulso.
Dixo: He oido decir a Juan  Munt  sastre, a Ignacio Gravolosa su hierno y a Francisco Alzina de Suria que habiendo pagado su contingente del Catastro se les havia enviado discreción y no se yo testigo, ni puedo decir si dicha discreción la envio Cristóbal Subirana y Salipota o el Clavario de Suria. Y sobre lo demás que narra el Capítulo no se ni puedo decir cosa, por no corren con los negocios del termino.
Preguntado por el capítulo cuarto de dichos Capitulos.
Dixo: No puedo  decir cosa alguna sobre lo contenido en dicsuo capitulo.
Preguntado sobre el Capitulo quinto de dichos Capirtulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre lo contendio en dicsho capitulo , es que me vino el privilegio del Bayle sin pernarlo y no puedo decir si estava en terna o no , como tampoco, que nadie se haya opuesto a mi nombramiento de Bayle, ni que se me haya hecho protesta ni requisición  alguna, si bien me dixo  Celdonio Gravoleda escribano de Cardona, que me querian requisar, pero no tengo acuerdo que me requistase: Y haviendo sido Bayle de Suria cosa de un año y diez meses, solo se me entregó una lista de Catastro Y que he sido llamado diferentes veces para asistir  al Ayuntamiento y en todos he asistido menos en una que querian tenerlo en el Meson, donde no es acostumbre, y en cuantas he asistido , en ayuntamiento, no se ha hecho propuestas de Bayle, ni Regidores. Y en lo demas refiere el Capitulo no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el Capitulo sexto de dichos Capitulos.
Dixo: No se ni pudedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.
Preguntdo sobre el capitulo septimo de dichos Capitulos.
Dixo: Sobre dicho capítulo solso puedo decir que je oido decir a Alexos Pla otro de los Regidores de Suria, que Cristóbal Subirana  y Salipota, havia persuadido a el y a los demas  regidores de Suria, que le hiciesen procura y lo executaron.
Preguntado sobre el Capítulo ocatvo de dichos Capítulos:
Dixo: Sobre dicho Capitulo solo puedo decir que Bartolomé Savila de Súria, medijo, si yo testigo queria ofrecer por el a los Regidores Mil y sesenta libras, con cuarenta  & rabaja? O axaus, al arrendamiento del ........de Súria y le respondi que no lo queria hacer; y no se nipuedo decir si dichos regidores de Siria hicieron noticia de dicho a .... o dita, bien que dicho Savila me dixo se lo havian dicho.
Preguntado sobre el Capitulo nono de dichos Capitulos .
Dixo: Sobre dicho Capitulo puedo decir, que se hizo evaluacion del termino de Suria, empero en lo demas del capitulo no sé, ni puedo decir  cosa.
Finalmente  haviendosele enseñado la petición que va por cabeza de este proceso, Y preguntado si la firma se halla en dicha petición, que dice Jaume Alzina Balle era suya propia.
Dixo; No se leer ni escribir, empero es verdaed que dio facultad a Joseph Miró que reside en Súria, para enseñar de leer y escribir a los muchachos ( siendo preferente el S. Rector de Súria, y en la casa propia de su Rectoria) para que hiciese  una petición al Sr. Asesor General del Exmo Señor Duque de Cardona, suplicandole que no diese lugar el tener efecto el arrienfo del ...del grano de Suria, por razon del estrecjes del  tiempo que no da lugar a quitar censales; Y assi mismo para que nombrase sujeto de toda confianza desinteressado para que  revisase las cuentas de lo que havian administrado de algunos años atrás. Y por lo demas contenido en el papel que se me ha enseñado y leido no di facultad, por no se ni haver sido tal mi intención, ni haber sabido cosa de lo contenido en el . Y esta es la verdad por el juramento tengo prestaddo.
Por Jayme Alzona, Yo Joseph Casals.

Habiendola leida su declaración se ratificó y perseveró en ella junto el D. En ambos derechows Jodep de Gravoleda y Hemeterio Font de la villa de Cardona por la sautoridades  .. y del Reino por Dios nuestro señor , notario y escribano público.

En dicho termino de Súria dicho  dia, mes y año.
Ante el Doctor Joseph del Graner Comisario susodicho   comparece Joseph Balaguer de Tordell  menor de dias labrador del termno de Suria, Ducado de Cardona, de edad sergun dixo veinte y tres años completos, testigo citado, producido y nombrado por parte del procurador fiscal del Ducado de Cardona, el qual testigo jura por Dios y en mano de dicho Comisario decir la verdad .
Y Preguntado sobre el capitulo primero de los contenidos

Dixo:  No se, ni puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.
Preguntado sobre el capitulo segundo de dichos capitulos.
Dixo: no se ni pudeo decri cosa sobre dicho capitulo.
 Preguntado sobre el captilulo tercero de dichos capitulos.
Dixo: Con certitud, no puedo decir nada sobre dicho capitulo.
Preguntado sobre el Capitulo quarto de dichos capitulos.
Dixo: Solamente pudeo decir sobre lo convnido en dicho capitulo que je ohido decir a Joseph Balaguer Tordell   dijo? Que Cristóbal Subirana citado en uicho capitulo havia matado malamente de palabras al obrero de la iglesia porque avia sacado un mandato a uno de los deudores de la Iglesia de Suria. Y en lo demas del capitulo no puede decir cosa.
Preguntado sobre el capitulo quinto de dicsho capitulos.
Dixo: no puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.
Pregintado sobre el captilulo sexto de dichos capitulos.
Dixo: No se cosa sobfre dicho capitulo.
Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: E ¿ Pla otro de los Regidores de Suria me dixo que el y los demaas Regidores de Suria , havian hecho procura a Cristóbal Subirana expessado en el capitulo y que si el le podra recusar la revocaria.
Preguntado sobre el ocatvo de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre lo contenido en dicho capitulol es que he odio decir a Bartolomé Savila de Suria 
 que el haviera dado algo mas del arrendamiento del vinteno de Suria de lo que daba Andres Balaguer, empero no se si lo oi antes o después de lo arrendado dicho arrendamiento , y en lo demas del captilulo no puedo decir cosa
Preguntado sobre el capitulo nono de dehcos capitulos.
Dixo: Sobre lo contenido en dicho capitulo puedo decir que del termino de Suria arrenddado contra el sentido de muchas personas y lo he oido decir a dos o tres personas diferentes que  de nombre no me acuerdo, y no  se si fue evaluado con orden a su orden en lo demas no se cosa.
Finalmente haviendole enseñado la petición  que va por Cabeza  de este proceso y preguntado si la firma de se halla en dicha petición que dice : Joseph Balaguer @ Tordell es suya propia.
Dixo: que no, y que no se ha dado facultad a persona alguna para firmar aquella y no tenia noticia y semejante  petición, hasta ahora que se me ha enseñado y  leido.
Y esta es la verdada por el juramento tengo prestado
                                                               Joseph Blaguer de Tordell


En dicho lugar de Suria dicho dia mes y año
Ante el D. Joseph del Graner Comisario susodicho  pareció Valentin Riera labrador del termino de Suria de edad según   dijo de sesenta años completos testigo citado por parte del procurador fiscal, el  qual  juro a Dios en mano de dicho S. Comisario decir la verdad.
Y Preguntado sobre el capitulo primero de los capitulos contenidos en la suplicacion que va por cabeza de este proceso a este testigo leido.
Dixo: no se, ni puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capitulo.
Preguntado sobre el captulo segundo de dichos Capitulos.
Dixo : no se cosa sobre dichos captilulo, solo que quando me han pedido dinero por las tallas del term no de Suria lo he pagado
Preguntado sobre el captilulo tercero de dichos captilutols
Dixo: no se coaosa sobre lo que ser refire el capitulo.
Preguntado sobre el captilulo quarto de dichos captulos.
Dixo: no pudeo decir cosa sobre lo que expresa el captululo.
Preguntado sobre el secto de dichso capitulos.
Dixo: no se cosa de lo que se refire el captilulo.
Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa de lo menciona el capitulo.
Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre  lo contedio en dichos cpatilulos es q ue  solo se que el diez y siete de enero proximo  passado se pregonó  en la Plaza de Suria el arrendamiento del vinterno expresado en el capitulo  Y el mesmo dia me dicho Juan Munt sastre su consentia o me parecia
 bien dicho arriendo y le   respondi que no , porque yo testigo cogia poco trigo y quye mas me estimava pagar con dinero que con granos, lo que me pertenedia
Y me dixo  dicho Munt que solamente fuesemos  seis, lo estorvaramos y yo le dije que venia en eso bien Y en lo demas refiere el captilulo no se cosa.
Preguntado sobre el nono de dichos captilulos.
Dixo  solo se que se hizo evaluacion del termino de Suria y en lo demas que aparaede el capitulo no se cosa.
Finalemnt ehaviendosele enseñado la petición que va por cabeza de este proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice : Valentin Riera, era suya propia.
Dixo  no señor. Ni he dado facultad a persona alguna para firmar aquella y no tenia noticia de semejante  petición hasta ahora que se me ha enseñado  y lehido ; Y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.
 Por dicho Valentin Riera yo Joseph Casals.

En dicho termino de Suria dicho dia mes y año Juan Lladó labrador del termino de Suriam Ducado de Cardona, de edad según dixo de trenta años poco mas o menos , testigo citado por parte i a intancia de dicho Procurador fiscal de dicho Ducado, el qual testigo,  juró a Dios i en mano del susodicho Dr Comisario decir la  verdad
Preguntado sobre el primero de dichos capitulos contenidos en la petición  que va por cabeza de este proceso  a el testigo lehido.
Dixo: no se cosa sobre dicho capitulo.
Preguntado0 sobre el segundo de dichos capitulos
Dixo no se cosa de lo que expresa el capitulo.
....

Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho captilulo es que Juan Torras de Solernos me dijo si queria entender? En estorbar el arriento del vinteno de Suria a que le respondi que no me pusiese en esos negocios y que no conce.. en cosa alguna. Y dicho Torras me dijo que tambien lo haria, si yo queria como no y yo reiteré que no me pusiese en caosa Y aun el arriendo  proximo    pasado me dixo dicho Torras que el no me havia puesto en nada Y en lo demas del captilulo no se cosa.
Preguntado sobre el nono de dichos capitulos.
Dixo No se cosa de lo que se refiere dicho capitulos.
Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de dicho proceso y preguntado si la rima se halla en dicha petición que dice Juan Lladó era suya propia.
Dixo: No se leer ni escribir, ni he dado facultad a persona alguna para firma aquella Y no tenia noticia semejante petición hasta ahora, que se me ha enseñado y lehida y he dicho la verdad por el juramento tengo prestado.
Por dicho Juan Lladó yo Joseph Casals.

A los trece dias del mes de junio de mil setecientos veinte y nueve años en el termino de Suria Ducado de Cardona.
Ante el D. Joseph del Graner Comisaría susodicho pareció Joseph Torruella labrador del termino de Suria de edad según dijo de sesenta años completos testigo citado producido y nombrado por parte y a instancia del Procurador fiscal de l Ducado de Cardona quien juro a Dios y en mano y poder de dicho Comisario decir la verdad.
Y preguntado sobre el capitulo pimero de los contenidos en .... nega tot
Preguntado  sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo :sobre dicho capitulo solo puedo decir que oi en el quarto del Comun que  Cristóbal Salipota tuvo con el obrero algunas palabras pesadas  hallandome yo presente y no puedo decir sobre que, y en lo demas de dicho capitulo no se nada.
Preguntado sobre el quinto  de dichos capitulos
Dixo:  no puedo decir cosa sobre dicho capitulo.
Preguntado sobre el secto de dichos capitulos.
Dixo: lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que  en Barcelona se enviaron los nombres propios de los actuales Regidores, y en su nombramiento se le puso Cristóbal Subirana pues este es su propio nombre y el de la heredad que posee se llama Salipota y Magin Costafreda se le puso el propio nombre y digo saberlo  por ser  uno de aquellos que hicieron la lista por .... a Barcelona, por hallarme entonces otro de los Regidores y tener buena memoria que en la lista de regidores se puso los nombres propios de los actuales Regidores y en lo demas del Capitulo no se cosa.

 Preguntado sobre el septimo de dichos captilus.
Dixo No se casxa de lo que aquel expresa.
Preguntado por  el octavo de dichos capitulos
Dixo Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que yo testigo fui uno de los  particulares de Suria que convine a la imosicion y arriendo del vinteno a fin de quitar censales y satisfacer otras deudas necesarias de Suria, si bien después de passado algun tiempo me vino muy secretamente Juan Torras de Solernos diciendome  no conviniese al vinteno por ocasión de ser los tiempos tan calamitosos, y que valia mas pagar las tassas que hacia el Comun en dinero, que no el vinteno, y entonces me dixo el dicho Torres que no lo dijese a nadie, que havia de ir con todo secreto, que el ya hiria a Barcelona y lo estorvaria; Y asi mismo es verdad, que se dererminó de elegir por receptor a Cristóbal Subirana por el efecto expresado en el capitulo, y lo dgo saber  por ser yo testigo  uno de los que concurrieron y convinieron en dicho nombramiento Y al presente se havia de nombrar sujeto por dicho efecto nambraria al mismo Subirana y en lo demas refiere dicho capitulo no pudeo decir cosa.
Preguntado sobr eel nono de dichos capitulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que yo testigo 0045  fui uno de los que invitaron ¿ , se hiciese como se hizo la evaluación del termino por  reconocer era conveniente Y ebn lo demas refiere el capitulo no se decir cosa alguna.
Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza del proceso, Y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice Joseph Torruella es suya propia.
Dixo que no he dada facultad a persona alguna para firmar aquella y no tenia noticia de semejante petición hasta ahora que se me ha  enseñado y leido  que a haverse de firmar algun papel , el mismo lo habria firmado, pues se de leer y escribir y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.
 Josep Torruella



En dicho termino de Suria dicho dia mes y año Ante el D Joseph del Graner comissarioa  susodicho compareció Bartolomé Savila labrador y arriero del lugar de Suria, Ducado de Cardona, de edad según djo de cuarenta y ocho años poco mas o menos testifo citado por parte del  Procurador fiscal del dicho Ducado, que juro a Dios y en mano de dicho Comisario decir la verdad.
Y preguntado sobre el capitulo primero de los contenidos    ....
Preguntado por el tercero de dichos capitulos.
Dixo no puedo decir cosa sobre lo que se refiere el capitulo, si  solo que he oido decir a Joseph Canals y a otro que no me acuerdo su nombre que   habiendo pagado el contingente del catastro se les envió  discreción, empero no pude decir  quien la envió.
Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo : he oido decir que Cristóbal Subirana y Francisco Alzina obrero  habian tenido algunas razones y no puedo decir que razones tuvieron ni quien me lo dijo, Y en lo demas expresa el capitulo no se ni puedo decir cosa alguna.
Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos.
Dixo: sobre dicho capitulo solo puedo decir que vin monbrado  por el Bayle de Suria Jayme Alzona expresado en el capitulom no habiendo ido en lista por parte del Comun Y por dicha razón se habló de requestarle oir salvar el ..... al Común por tener privilegio de hacer terna pero no se ejecutó y ni se habló  mas de esto Y le digo por hallarme entonces regidor.
Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos:
Dixo: no puedo decir cosa sobre lo que expresa el capitulo.
 Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa de lo que expresa el capitulo.
Preguntado sobre el captilulo ocatavo de dichos capitulos.
Dixo Lo que se y puedo decir sobre dichso Capitulo es que se impuso vinteno y se arrendo Y ante s de pregonarse en el lugar de Suria  yo testigo propuse a dos Regidores y Bayle que daria mil sesenta libras con ¿cuarenta? De rebaja o axaus  por dicho arriendo por el tiempo de  il·legible años con la circunstancia  que todos los años por  il·legible  antes de los meses adelantaria doscientas libras  y  ,,, de quitar  censales de los que padece el termino  y no ... y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.
Preguntado  sobre el capitulo nono de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre dichos capitulo.
Finalmente habiendolese enseñado la petición que era por cabeza de este proceso y preguntdo  si la firma se halla en dicha petición que dice : Bartomeu Savila es suya propia.
Dixo:  no se leer ni escribir y no he dado facultad  de firmar el papel que se me ha enseñado ni jamas lo havia visto si solo di facultad y consentimiento de recurrir al  Asesor General para que impidiese el vinteno y por no ser tiempo  de  .. censales Y para que aquellos que habian administrado las cosas del comun diesen cuenta de lo por ellos adninistrado Y esta es la verdad por el juramento que tengo prestado.
Por dicho Bartolomé Savila jo Josep Casals.


En dicho termno de Suria dicho dia mes y años.
Ante mi Josep del Graner Comissari susodicho pareció Francisco  Cortés  labrador del termino de  Suria  de Suria de edad según dijo de treinta y siete años poco mas o menos, testigo  citado  el qual jura  por Dios en mano de dicho Sr. Comisario decir la verdad.
Y Preguntado p sobre el primer Capitulos de los contenidos en lapeticion que va por cabeza de este proceso, a dicho testigo:
Dixo No puedo decir cosa sobre lo contenido en dicho capítulo.
Preguntado sobre  el dsegundo de dichos capítulos.
Dixo: no se cosa alguna de lo que refier eel capitulos.
Preguntado sobre el d tercero de dichso captilulos
Dixo  no puedo decir otra xosa sobre lo contenido en dicho capitulo sino que he oido a  Juan Munt i a Francisco Alzina que se los havia enviado discreción a dichos Alzinas y Munt habiendo pagado su contingente  , pero yo testigo no puedo saber ni se si lo havian pagado ni quien se les o envió discreción.
Preguntado sobre el quarto de dichos capítulos
Dixo No se cosa sobre lo que expresa el Capitulo.
 Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos
Dixo no puedo decir cosa alguna sobre dicho capítulo.
Preguntado sobre el secto de dichos captijulos
Dixo no se cosa sobre dicsho capítulo
Preguntado sobre el sptimo de dichso captilulos.
Dixo No puedo decir cosa sobre dicho captitulo
Pregutado sobre el octavo de dichos capitulos .
Dixo Lo que puedo decir sobre el capítulo es que después de estar arrendado el vinteno me habló Juan Torras de Solernos diciendome que seria mas provechoso por el Común, que   que no fuese el vinteno , que no que fuese Il·legible  y quye no estabamos entiempos de quitar censales, que harto hariamos pagando las pensiones , Y tambien me dijo si yo queria  il·legible a presentar una petición al Sr Asesor General para que estorvasse el vinteno , que el y otro hablavan con animo estorvarlo  y yo testigo le dije, que si conocia fuesde provecho por el comun que consentia y de otra suerte no, y que me dijo con grande secreto, Y en lo demas no se cosa.
Preguntado sobre el capitulo nono de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa de lo que expresa el capitulo.
Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de este processo y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice Franciscesc Cortés .. es suya propia.
Dixo no se leer ni escribir ni he dado facultad de firmar el papel que se me ha enseñado , ni jamas lo habia visto  y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
Por dicho Francisco Cortés yo Josep Casals


En dicho termino de Suria dichos dia mes y año ante el Dt. Josep del Graner Comisario susodicho pareció Alexos Pla labrador del termino de Suria Ducado de Cardona de edad según dixo de sinquenta años poco mas o menos, testigo citado y el qual jura a Dios en mano de dicho Comisario decir la verdad.
Y Preguntado sobre el primer capitulo de los presentados  en petición que va por cabeza de este processo a el testigo
Dixo no se cosa sobre lo que refiere el Capitulo
Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos.
Dixo no se cosa sobre dicho capítulo
Preguntado sobre el tercero de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo
Pergutdo sobre el quarto de dicsho capitulos.
Dixo Solamente puedeo decir que oí que Cristóbal Subirana  tuvo algunas razones con Francisco Alzina  obrero   empero no se de que provenian dichas razones.
Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos
Dixo sobre dichos capítulos puedo decir que he visto a Jayme Alzina Bayle de Suria  y hallandome yo testigo  Regidor le avise  una vez por venir al ayuntamiento y no quiso venir o no hizo caso de dicho aviso y muchas veces  le vi en el Ayuntamiento  y otras veces  no y en lo demas no tengo memoria de lo contenido en dicho capitulo.
Preguntado sobre el sexto de dichos Capitulos
Dixo no se cosa de lo que expresa el captilulo
Preguntado sobre el septimo de dichso capitulos
Dixo Lo que puedo cedir sobre dicho capítulo es que yo fui uno de los regidores  que hize procura a Cristóbal Subirana otro de lso Regidores mis compañeros, Y después haviendome dicho  Maria Reguant del Molino de dicho termino de Suria que lo havia echo mal porque de dueño havia passado  a cesado ¿ me fui a encontrar con el Escribano para que anulase dicho poder quien me dijo no lo podia hacer por ser yo solo
Preguntado sobre el octavo de dichos capítulos.
Dixo Sobre dicho Capitulo puedo decir que yo como otro de los Regidores que .... consentí en el Ayuntamiento  que se impusiese por tiempo de cinco años un diezmo por quitar y extinguir algunos censales y otras deudas del Comun  y después en otro dia siendo ausente en dicho lugar resolvieron que asi como antes se havia quedado fuese diezmo lo alargaren a vinteno , y habiendome restituido en dicho lugar los demas regidores mis compañeros me dijeron la resolucion havian tomado lo que aprobe y después passado algun  tiempo Juan Torras de Solernsu , junto con otros particulares del lugar de cuyos nombres no me acuerdo me persuadieron de que anulase o estobase ...dicho vinteno, a lo que no  queria consentir ¿ pero hacinedome tantas persuasiones suplicas  representandome que el tiempo no era a proposito, por ser un año muy esteril o de poca cosecha, les dije que consentia  venir bien a que se estorbase: y tambien dijo que era mas provechoso el hacer arriendo el dia diez y siete de Enero que no a diez y nueve de Marzo por ocasión que el dia  diez y siete deeEnero es feria en dicho lugar de Suria y concurre muchísima gente, lo que no se experimenta en otros dias y en lo demas del captitulo no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el nono de dichos capítulos
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo.
Finalmente  habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de este  proceso y preguntado si la firma se halla en dicho petición que dice = Aleix Pla Regidor es suya propia.
Dixo no se leer , ni escribir, ni he dado gaculatad para hacer el papel que se me ha enseñado, ni jamas lo havia sido, si solo di facultad a Juan Torras @ Solernos para que escriviese al Sr,. Asesor General para que estorvasse dicho vinteno y que diesse providencia para que diessen cuenta aquellos que havian administrado cosa del comun de Suria.
Y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.
Por dicho Aleix Pla yo Josep Casals.

En dicho lugar de Suria  dichos dia mes y año.
Ante el Dt. Josep del Graner Comissario susodicho  pareció Josep  Canals molinero en el molino de Reguant termino de Suria Ducado de Cardona de edad según dixo de trenta años poco mas o menos Testigo citado y el qual jura a Dios en mano de dicho Sr. Comisario decir la verdad.
Y preguntado sobre el primero de lo capitulos insertados en la suplicacion que va por Cabeza de ester proceso a el testigo..
Dixo No se  cosa de lo que refiere el capitulo
Preguntado por el segundo de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo
Preguntado sobre le tercero de dichos capitulos
Dixo Solo puedo decir sobre el contendio en dicho capitulo que a mi me dio un soldado una boleta de discreción por los dias después de haber pagado, pero no se si dicha boleta era o no despachada antes de haver yo pagado.
Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos
Dixo: oi decir a Francisco Alzina compañero ..obrero de la iglesia de Suria que dicho Subirana expresado en el Capitulo  habia cortado un olibero en su propia heredad que decian era de San Cristóbal pero  yo no se si lo era o no , y que lo habian de decir al Bayle, que dijese a Salipota porque habia cortado dicho olivero, y en lo demas contenido en dicho capitulo no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el quinto de dichos capítulos.
Dixo Se bien que Jayme Alzina ejerció el oficio de Bayle del lugar  y termino de Suria y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo : no se cosa sobre dixho capitulo.
Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos
Dixo: he oido decir y no se a quien, que los Regidors de Suria habian hecho procura a Cristóbal Subirana tambien regidor y en lo demas no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos.
Dixo : Solo puedo decir que se impuso y arrendo un vinteno por el tiempo de cinco años de los granos se cogerian en el termino de Súria y en lo demas no puedo decir cosa.
Preguntado sobre  el nono de dichos capitulos.
Dixo: no puedo decir cosa sobre dicho capitulo
Finalmente  habiendosele enseñado la petición que va por cabeza de este proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición  que dice = Joseph Canals y  Reguant es suya propia.
Dixo no se ller ni escribir ni he dado facultad para hacer el papel que se me ha enseñado ni jamas lo havia visto, si solo di facultad a Juan Torras de Solernos para que hiciese una suplica al Sr. Asesor General porque estorvasse   la imposición del vinteno de Suria, y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
Por dicho Josep Canals yo Josep Casals


En el termino de Suria dicho dia mes y año.
Ante el Dt Josep del Graner Comisario susodicho pareció Pedro Gili Balaguer labrador del termino de Suria , de edad según dijo de cuarenta y ocho años poco mas o menos testigo citado  quien jura a Dios en manos y poder de dicho Srl Comisario decir la verdad.
Y Preguntado sobre el primero de los capitulos contenidos en la duplicación que va por cabeza de este proceso que se le ha leido
Dixo no se cosa sobre lo contenido en dicho capitulo
Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos
Dixo no se cosa sobre lo que refiere el capitulo
Preguntado sobre el recero de dichos capitulos
Dixo  he oido decir a Juan Munt, Josep Canals  y a Francisco Alzina que no obstante haver pagado su contingente del Real Catastro se sel havia enviado discreción empero no se ni puedo decir si la boleta de discreción era o no ..  antes de  haber pagado como tampoco puedo decir quien envió dichas discreciones y en lo demas del capitulo no se cosa.
Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo no se cosa sobre dicho capitulo
Preguntado sobre el quinto de dichos capitulos.
Dixo: he visto que Jayme Alzina mayor de dias expresado en el capitulo fue Bayle de Suria y he oido decir y no se a quien que querianrequerirle empero no se porque razon ni creo que lo ejecutasen, y en lo demas dice el capitulo no se cosa
Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo no se cosa de lo que expresa el capitulo
Preguntado sobre el septimo de dichso capitulos.
Dixo. He oido decir a Alexos Pla que el y los demas Regidores  de Suria havian hecho procura a Cristóbal Subirana y Salipota y queriendolo el solo revocar, el Escribano no lo habia querido hacer.
Preguntado sobre el octavo de dichos captilulos
Dixo: lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que he odio  pregonar el dicho arriendo, pero no se cuado lo libraron , y tambien  que algunos daban doscientas y veinte libras todos los años, dandoles anticipadamente y antes de sacar los frutos de las tierras  y que lo habian librado por el mismo precio a otros , sin anticipar o dar bestreta dicha cantidad y tambien que habian cambiado antes de librar dicho arriendo a los que daban doscientas veinte libras anticipadas  si querian  decir mas a  a dicho arriendo  y lo que he oido decir públicamente en la Plaza de Suria y no se a quien. Y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el nono de dichos capitulos
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho captilulo es que por muchas veces he instado se hiciese evaluación del termino de Súria y se ha logrado. U la misma instancia hicieron Francisco Cortés , Juan Savila de la Roca  y Magí Costafreda  y junto con otros en mi presencia y no se gastó alguna pensión por dicho efecto ,, por no trabajar nadie de balde,y en lo demás  del capítulo no se cosa
.Finalmente habiendosele enseñado la peticiona que va por cabeza del proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice = Pere Gili y Balaguer es suya propia.
Dixo: no se leer ni escribir ni he dado facultad para hecer  el papel que se me ha enseñado, ni jamás lo habia visto y solo di la facultad por hacer una petición al Sr Asesor General respecto del vinteno y para que se dase cuenta de lo administrado del Comun , cuya facultad di a Jayme  Alzina mayor entonces Bayle de Suria y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
 Por dicho Pedro Gili Balaguer yo Josep Casals.
En el termino de Suria dicho dia mes y año.
Ante el sr. Josep del Graner Comisario susodicho compareció Juan Torras de Solernos labrador del termino de Suria Ducado de Cardona, de edad segun dixo de treinta y ocho años poco mas o menos testigo citado quien jura a Dios en mano de dicho Sr Comisario decir la verdad.
Y preguntado sobre el primero de los capitulos continuados en la  pretensión que va por cabeza de este proceso, a el testigo leido.
Dixo: no se cosa de lo que expresa el capítulo.
Preguntado sobre el segundo de dichos captiluos.
Dixo: no se cosa sobre lo que contien el capitulos.
Preguntado sobre el tercero de dichos capitulos
Dixo: que es verdad lo que refiere el capitulo y lo digo saber por haverbme sucedido a mi y haverlo oido decir y no se a quien como refiere el capitulo.
Preguntado sobre el quarto de dichos capitulos.
Dixo Lo que puedo decir sobre dicso Capitulos es que no quieren los Regidores de Súria que den cuentas los obreros de la Iglesia al Rector sin su asistencia por se los Regidores los principales obreros y que Cristóbal Salipota  tuvo algunas razones con Francisco Alzina sobre dicho asunto, habiendo yo testifo oido decir que se havia cortado un aolivero de la heredad Salipota que era de Sant Cristóbal de Suria.
Preguntado sobre el quinto de dichos capìtulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capitulo es que he oido decir a Jayme Alzina expresado en el capitulo siendo ya Bayles  que querian requestar y que no le habian entregado lista  de regidores ni de Catastro alguna. Y tambien he oido decir a dicho Alzina que algunes veces los Regidores de Suria le habian llamado para ajuntarse  y otras veces no.
Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo: no se cosa sobre dicho capitulo
Preguntado sobre el septimo de dichos capitulos.
Dixo: solo se que he oido decir a  Alexos Pla que el y los demas Regidores de Suria habian hecho procura a Cristóbal Salipota y que después el mismo Pla la queria anular y no se la admitió por ser solo.
Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos,
Dixo:  Lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que se ha impuesto y librado el arrendamiento del vinteno a Andres Balaguer por menos precio del que ofreció Bartolomé Savila  pues dicho Savila ofreció dar doscientas libras  todos los años pagaderas por san Juan, lo que digo saber por haberlo oido decir a dicho Balaguer y a Juan Mas y se tambien que dicho Salipota fue elegido Receptor del dinero del vinteno por el salario de ocho libras ...por haberlo dicho Francisco Claret U  en lo demas refier el capitulo no se cosa alguna.
Preguntado sobre el nono de dichos capitulos:
Dixo: Sobre dicho capitulo puedo decir que se bien que   Juan Quinquer y  el Manganell de la Coromina fueron elegidos para evaluar eel ternino de Suria y en lo demás del capitulo no se cosa.
Finalmente habiéndosele enseñado la petición que va por cabeza de estre proceso y preguntado si firma se halla en dicha petición que dice = Juan Torres de Solernoues suya propia.
Dixo: que no solamente no es suya, pero ni ha dado facultad para hacerla que de  haber de firmar dicho papel   lo habria firmado yo mismo de mi propia mano por saber de escribir, si bien consentí que se representase al Sr. Assesspr General para que no quisiese ..... del vinteno y para pedir cuents de lo administrado del común. Y en lo demas del que contiene el papel no he sabido cosa ni he dado facultad para ello Y esta es la verdad por el juramento tengo prestado.

 Joan Torras de Solernou



A los catorce dias de dicho mes y año en el term no de Suria
Ante el Dt. Josep del Graner Comisario susodicho pareció Juan Bigorra arriero del lugar de Suria Ducado de Cardona, de edad según dixo, de quatenta y cinco aós poco mas o menos  testigo citado quien jura a Dios en manos de dicho Sr Comisario 1 decir la verdad. Idem
Preguntado sobre el septimo de dichos Capitulos.
Dixo: he oido decir a Alexos Pla que el y los demas  Regidores de Suria habian hecho procura a Cristóbal Subirana y en lo demas del capitulo no se cosa.
Preguntado sobre el octavo de dichos capitulos:
Dixo Solso se que se ha arrendado y impuesto vinteno en el termino de Suria,y en lo demás  del capitulo no se cosa
Oreguntado sobre el nono de dichos capitulos
Dixo: solso se que se censo ¿ el termino de Suria y en lo demas dedicho capitulo no se cosa.
Finalmente  habiendosele enseñado la petición que va por cabza de este proceso y preguntado si la firma se halla ebn dicha peticin que dice Juan Bigorra es suya propia.
Dixo: jamas havia visto el papel que se me ha enseñado, ni he firmado aquel por no saber leer ni escribir, ni he dado  facultad  alguna para que se firmase por mi , antees bien Juan Munt vino secretamente diciendome que el Srll Rector de Suria si queria ir a su rectoria a firmar un  papel, y yo no le respondi cosa y no me cuidé de .. firmar el papel ni di facultad u esta es lña verda por el juramento tengo prestado
 Por dicho Juan Bigorra yo Joseph Casals.
En el termino de Súria dicho dia mes y año.

Ante el Dt Josep del Graner comissario susodicho pareció Juan Munt sastre del lugar de Suria Ducado de Cardona de edad sgun dixo de sesenta y cinco años poco mas o menos testigo citado  quien jura a Dios en mano de dicho comisario decir la verdad.
Preguntado sobre el capitulo primero de los contenidos en la duplicación que va por cabeza de este proceso a el testigo leido
Dixo: no puedo decir cosa  sobre lo contenido en dicho capitulo.
Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos.
Dixo: Yo testigo tengo bien experimentado que el sr. Rector de Suria y algunos particulares de esta parte de siete a ocho años viven con real union y poca correspondencia  por cuya causa --- il·legible  sumas de Comun en pleitos , papeles y dietas en lo demas del capitulo no se cosa
Preguntado sobre el tercero de dichos capitulos.
Dixo: Lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que uno de los particulares de Suria difamo  a una .... porque confabulaba con el Sr. Rector y tambien puedo decir que no obstante yo haber pagado mi contingente del Catastro me  envió el Regidor de Suria boleta de discrecion por dos dias pero no se si era despachada antes o después de haver yo pagado. Y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el cuarto de dichos capitulos.
Dixo: Lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que habiendo sacado mandato de la  Curia? de Manresa, un obrero de la Iglesia de Suria a un deudor del termino de Suria los Regidores de Suria respondieron a dicho Mandato y intentaron causa lo que se por haberolo oido decir .... que es Francisco Alzina  quien tambien me dijo que los Regidores  de Suria le habian maltratado de palabra y se muy bien que en la heredad de Salipota se ha cortado un olivo  que era de Sant Cristóbal pero no se quien lo ha hecho. tambien se que los  Regidores no querian que los obreros diesen cuenta de su administración de dicha obraria al Sr. Rector, sin su asistencia y que no fuese en la misma Iglesia, pero desde que el Sr. Obispo pasó a Suria, mando le diesen las dichas cuentas en la Casa de la Rectoria, como desde entonces todos los años se han dado.y lo digo saber por haberlo visto como tengo referido.
Preguntado sobre el quinto de dichos capítulos.
Dixo: Lo que puedo decir sobre lo contenido en dicho capítulo es que vino a Jayme Alzina expreado en el capítulo , el privillegio de Bayle de Súria a tiempo que hacia algunos años que no havia tenido empleo en el común, y entendí que le querian requestar pero no le requestaron, por haverme dicho todo lo susodicho al referido Jayme Alzina. Como también me dixo, que una vez le havian entregado una lista del Catastro, y que unas veces le avisaron por el ayuntamiento y otras veces no, y en lo demas del capítulo no puedo decir cosa alguna.
Preguntado sobre el sexto de dichos capitulos.
Dixo no puedo decir cosa sobre dicho capútulo
Preguntado sobre el septimo de dichos capítulos
Dixo: He oido decir a Alexos Pla , que el y los demas regidores de Súria habian hecho procura a Cristóbal Subirana y que habiendo ido dicho Pla en Cardona para   .... dicha prócura no lo quisieron haver por ser dicho Pla solo y el no demas no se cosa alguna.
Preguntado sobre el octavo de dichos capítulos.
Dixo: sobre dicho capítulo puedo decir que se ha impuesto y arrendado el vinteno de granos del termino de Suria a menos precio de lo que ofrecia Bartolomé Savila  pues ofrecia mil y seiscientas libras  con cuarenta libras  de exaus o rabaxa por cinco años adelantando  todos los años la parte correspondiente de dicho precio antes de sacar los frutos de la tierra y lo libraron a otro a menos precio y lo digo saber por habermenlo dicho el mismo Savila y en lo demas del capítulo no se cosa.
Preguntado sobre el nono de dichos capitulos
Dixo Lo que puedo decir sobre dicho capítulo es que se hizo evaluación del termino de Suria y no creo quenadie lo instase y en lo demas del capítulo no se cosa.
Finalmente habiéndoseles enseñado lapetición que va por cabeza de estre proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice = Joan Munt es suya  propia.
Dixo :  no se leer ni escribir, empero di facultad a Juan Torras y me parece tambien que la dia a Juan Lladó todos del termno de Suria para que fuesen a Barcelona y hicieren , para presentar una petición al Sr Asesor General  para que no permitiese la imposición del vinteno en estos timempos tan calamitosos y se dieron cuentas  por todo aquello que fuese provechoso para el Comun diciendo en todo y por todo la verdad clara y  que no se ofendiese a nadie. que no se ofendiese a nadie.  Esta es la verdad por el juramento que he dado.
            Por JuanMunt yo Josep Casals.










En el termino de Suria dicho dia , mes y año.
Ante el Magnifico D. Josep del Graner Comisario susodicho pareció  Francisco Alzina  labrador del lugar de Suria de edd según dixo de cuarenta y seis años poco mas o menos testifo citado quienjura a Dios en manos del dicho Comisario decir la verdad,
Y Pregintado sobre el capitulo primero de los contenidos en la petición que va por cabeza de este rpeceso a el testigo lehiso
Dixo que lo que puedo decir sobre dicho es que Juan Qinquer , Cristóbal Salipota,Andres Balaguer, Francisco Claret y algunos otros, son los directores del Común de Súria y lo digo saber por experimentarlo asi y en lo demas del capitulo nose cosa mas.
Preguntado sobre el segundo de dichos capitulos
Dixo: que creo que se han gastado muchos dineros  en 0067 pleitos y cuestiones entre el Común y el Sr Rector de Suria  por haberlo oido decir a diferentes particulares de Suria y en lo demas del capítulo no se cosa alguna.
Preguntado sobre el tercero de dichos capítulos
Dixo sobre dichos capítulos puedo decir que en años pasados cuando mi  mujer ...(una paraula il·legible) por ocasión que ella y yo frecuentamos mucho en casa del sr  Rector por se ella Priora y yo obrero, fuimos maldichos y (...)  Andres Balaguer mi cuñado y hermano de mi mujer  quien me presionó que no la dejase ir a la Rectoria por no estar  muy bien . Y tamibien  digo que este año no obstante de haber pagado mi contingente del Catastro me enviaron una boleta de diescrecion  (...) pero no se si estaba hecha o no antes de haber yo pagado  y que venia del Regidor primero. Y en lo demas no se cosa
Preguntado sobre el cuarto de dichos capítulos
Dixo: Lo que puedo decir sobre dicho capítulo es que el Sr.  Rector nos dixo como obreros a mi y a Josep Canals que sacasemos una mandato o letre de la Curia de Manresa contra un particular de este termino , que estava debiendo a la obra , lo que hicimos y dicho particular fue a responder a dicha letra y que por dicho efecto me trató mal de palabras Cristóbal Subirana y Salipota en tanto encerrados en un cuarto que es en la sacristía de la Iglesia , siendo  presentes diferentes particulares y asimismo he visto  cortado un olivero de la heredad de Salipota, que era de Sancristobal y no se quien lo ha cortado. Y en lo demas del capitulo no puedo decir cosa mas.
Preguntado  sobre el quinto de dichos capitulos
Dixo: se muy bien que Jayme  Alzina mi hermano vino nombrado por Bayle y que no habiendo ido en terna  loquerian reistar los Regidores, por ocasión que el común de Suria tiene privilegio de haver de ser nombrado  por Bayle <por el Señor> , uno de los tres que listan los Regidors y no le requestaron por no consentirlo dos de los Regidores , y que solamente una vez le habian entregado la lista del Catastro, todo lo que , todo lo que se, por habermelo oido decri a dicho Jayme Alñxina mi jhermano y en lo demas del capítulo no puedo decir cosa.
Preguntado sobre el xeto de dichos capitulos
Dixo: sobre dicho capítulo puedo decir que los Regidores hicieron procura a Cristóbal Subirana, y que un de ellos que era Alexos Pla, fue en Cardona para anularla, y que le habian dicho que no la querian anular que no fuesen dos Regidores, lo que digo saber por havermelo dicho al referido Alexos Pla, y en lo demás del capitulo no se  cosa alguna mas.
Preguntado sobre el octavo de dichos capítulos.
Dixo: lo que se y puedo decir sobre dicho capitulo es que se ha impuesto y librado el vinteno a Andres Balaguer por mil y veinte y cinco libras liquidas y Bartolomé Savila  que 0069  ofreció mil y veinte libras liquidas adelantando dicho.. cada año doscientas y quatro libras antres de sacr los frutos dfe la tierra a fin de quitar censales, y me dijo Alexos Pla que le habian dicho el ..... que se habia pregonado en Cardona  que el vinteno de Suria se libraria el dia diez y nueve de Marzo y que después se libra el dia diez y siete de enero dia de concurso y Fiesta Mayor en Suria , de lo demas no se cosa
Preguntado sobre el nono de dichos capítulos
Dixo: Se bien que ha evaluado el termino de Suria empero no se si dicha evaluación ha aprovechado o no Y en lo demás del capitulo no se cosa
Finalmente habiendosele enseñado la petición que va por cabeza del proceso y preguntado si la firma se halla en dicha petición que dice Francisco Alzina es suya propia
Dixo: no se leer ni escribir, ni he dado  facultad para hacer el papel que se me ha enseñado ni jamas lo habia visto Si solo di  faculatad a Juan Torras de Solernos para que escribiese al Sr Asesor General y estorvase la imposición de la vinteno, y para que aquellos havian administrado cosas del común diesen cuentas de lo por ellos administrado y esta es la verdad por el juramento tengo prestado
 Por dicho Francisco Alzina yo Joseph Casals
 Al H. S. D. General Josep Viar Rodríguez corregidor  del corregimiento de Vilafranca , lugarteniente y otros a quienes  ,... pertenece y las presentes pervinieren y fueren presentadas y de las cosas abaxo escritas se hallaren requeridos saludos honor R. Josep Folch  D. En ambos derechos lugar teniente de Governador de la villa y Ducado de Cardona por el Exmo Sr. Duque de Cardona Medinaceli sabed que por parte del Procurador fiscal del dicho Ducado de Cardona, a no s se ha ofrecido y humildemente en ... presentada la suplicacion siguiente= Mag. Sr. Asesor Ordinario y lugarteniente .. jurisdiccional de la villa y Ducado de Cardona= Por cianto de los .. de la inquisición criminal insertase? hasta el fin y después digase. Al pie de la cual suplicacion fue hecha por nos la provisión siguiente= Cardona julio  29 de 1729  despachense las letras subsidiarias , requisitorias como se pide= Folch Lug. del Gobernador.¡= Por tanto inquiriendo discha provisión como una Curia a otra ayudar debe en sabido de derechos de justicia reuerimons y de nuestra  parte u bien de derecho Exmo Sr. Duque de Cardona y autoridad del oficio que ejercemos atentamente rogamons que de nuestra parte es a dicha instancia reciba la declaración de Josep Miró estudiante de la villa de Sant Sadurní  de dicho corregiminito  de Vilafranca residente enseñándole los capitulos que con las presentes remitimos y preguntandole sobrre lo contenido en la suso insertada duplicación , nombrando para este efecto algun idoneo y suficiente notario el qual la declaración de dicho Miro en escritos  fielmente reduzca  y aquella o bien copia autentica.. junto con dichos capitulos cerrada y sellada a nos remitan y de nuevo ofreciendonos que  por .. y la curia hagan no solo lo semejante pero aun mucho mas viniendo el caso dadas en dicha villa de  Cardona a los 29 de julio año del nacimiento del señor 1729.



 Carta

 Magnifico Sr. Asesor Ordinario y lugarteniente de Governador jurisdiccional de la villa y Ducado de Cardona

Por cuanto de los meritos de la Inquisición Criminal que instando el procurador fiscal del Ducado de Cardona sobre lo contenido en nueve Captilulos, de quienes el primeo empieza los bajo escritos con el devido rendimiento y el ultimo  o noveno empieza y dice dicho Quinquer y el Salipota
Con  la firma de diez y sies particulares quala primera dice Jayme Alzina  y la última Jayme Camprubí  cuyas formas parecen ser todas de una misma letra de la que el papel de dichos capitulos , la sigue en el Tribunal de la Gobernación de dicho Ducado consta por declaración de los mismos particulares que parecen formados en dicho papel de que no an firmado los mismos el tal papel o capitulos ni consensito a persona los firmase ni hiciese un papel de petición al Asesor General del Exmo Sr. Duque de Cardona a fin no permitiese el arriendo del vinteno de frutos y hiciese dar cuentas  y se tenga noticia que el referido Josep Miró al tiempo de inquirirse sobre dicho papel o capítulos se ha ausentado de la villa de Suria y que el mismo ha escrito de propia mano y letra el referido papel inducdio de algunas personas. Por ende el dicho Procurador fiscal a V.M. Suplica sea recibida la declaración de dicho Miró enseñandole los capitulos sobre expresados preguntandole de de cuyo orden ha escrito dicho papel y firmado los diez y seis particulares expresados en dicho papel adonde lo escrivia  0073 en que casa y en presencia de quienes es para dicho efecto en atención que el dicho Miró se ha ausentado a la villa de Sant Sadurní corregimiento de Cillafranca, pido ser despachadas letras requisitorias al Ilustre Corregidor  o lugarteniente o a quien tocase remitiendose dichos capitulos y de su declaración remita autentica debolviendo los mismos capitulos lo que suplico del mejor modo que de derechos haya lugar.
                                                               Altisimus, Font adm.
Cardona julio 29 de 1729
Despachense las letras subsidiarias requisitorias como se pide.

                  Folch lugarteniente del Governador.


Recerca i transcripció: Santi Perpinyà

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