Destrucció de l'arxiu abacial i remissió al llibre de Jaime Villanueva







Cardona en l'edat mitjana era una població amb una intensa activitat social, econòmica, judicial i religiosa. Fou residència durant segles dels senyors de Cardona fins que aquests varen escollir altres localitats com Arbeca i Barcelona on van endur-se el seu arxiu nobiliari però Cardona continuava éssent la seu de la Batllia de Cardona amb la Curia Ducal, i això comportava generar un  gran volum de documentació al que s'hi afegia el que generaven la gestió del Monestir de Sant Vicenç del castell,
el monestir franciscà i la comunitat de preveres de Sant Miquel.
 Les guerres van causar grans pèrdues de documentació i en el cas que aquí ens ocupa la desaparició de part de  l'  Arxiu  Abacial va fer que calgués recórrer davant la manca de documentació original, a les transcripcions efectuades per Jaime de Villanueva .Així en les seves pretensions d'obtenir un recàrrec de l'explotació de sal per a poder finançar la construcció de la nova col·legiata   al·lega:   basta ver los publicados por Don Jayme Villanueva en el apéndice del Tomo 8ꜙ del Viaje Literario que pocos años ha, dio a luz, después de haber reconocido por Comisión R. los Archivos de la misma Iglesia de donde copió literalmente lo de los números 30,31, 32 y 34.


Escriptura  en paper notarial  segellat de l’any 1826,que consta de tres fulls. Arxiu Diocesà de Solsona (Fons de Cardona).


El Abad i Cabildo de la Colegiata de Cardona en Cataluña A.L.R.P. de V. Magestad con el mayor respeto no pueden menos de reiterar la suplica, que en representación  de 26 Abril del año próximo pasado hicieron, para que mediante el recargo de un x? de v. por fanega de Sal de la Administración de Salinas de la misma Villa se efectue la Constitucion de la nueva Iglesia Colegiata con arreglo al plan de la Academia de San Fernando y Real Cédula de V. Mag.
                Si a mas de lo allí expuesto se atienden los singulares motivos de semejante solicitud se reconocerá tanto mas arreglada, cuanto se limita a pedir mucho menos de lo que justamente se pudiera por las razones que se indicaran brevemente.
                Entre la multitud de documentos comprobativos del derecho que asiste a dicha Iglesia para ser socorrida del producto de aquellas Salinas, basta ver los publicados por Don Jayme Villanueva en el apéndice del Tomo 8ꜙ del Viaje Literario que pocos años ha, dio a luz, después de haber reconocido por Comisión R. los Archivos de la misma Iglesia de donde copió literalmente lo de los números 30,31, 32 y 34.
                Ellos demostraran que desde el Siglo nono en que se fundó la Iglesia de San Vicente fue dotada con el diezmo y otras considerables porciones de Sal del Telonio  que era el Almacen donde se despachaba que en el año de 1019 se aumentó esta dotación con otras porciones para la restauración de la Canónica y Abadia y que en las actas de Consagración y dotalia de la misma Iglesia redificada nuevamente en 1040, se expresa entre otras cosas lo siguiente “Damus et dotamus Dno Deo et Sto. Vicentio Cardonensis et laudamus deciman partem Salis, per unamquamque hebdomadam sex sextarios salis per somadas, et decem et octo denarios per ligna dium Sal currat”.
                De estas prestaciones y de otras diez que seria próximo mencionar habla el Papa Anastasio IV en su Bula de seis de los idus de Mayo de 1154 quando confirmándolos y poniendo baxo la protección Apostolica las personas y bienes de la mencionada Iglesia comprehende con generalidad cuanto por justa dotación tiene in sale Cardonensis.
                En efecto esa tanto que sin recelo de exageración  pudiera comportarse en mas de 500 fanegas de Sal las que se percibían anualmente fuera de las contribuciones de dinero, y sin embargo de ser por unos títulos que en todo tiempo se respetaron como sagrados de un siglo a esta parte (así por la incorporación de las Salinas al  Real  Erario como por la situación de la Iglesia en el centro  de una fortaleza que tantos  trastornos experimentó por las guerras casi continuas de tan desgraciado ¿? No solo se ve privada de su principal dote, y aun desde el año de 94 de su material existencia , sino también el Abad y demás Ministros  precisados a  comprar la Sal necesaria por sus propias casas.
                Agregandose a todo esto la imposibilidad de cumplir los sagrados deberes de su instituto por falta de Iglesia para la residencia Canonica , desde que por Real Orden se destinó para Cuarteles y Almacenes militares la que tenían en el Castillo los Exptes han creido que no podía arbitrarse medio mas análogo ni mas propio para remediar tan triste situación que el del indicado recargo de un x? V. por fanega de Sal de la Administración de la misma Villa , porque sin gravamen del Real Erario se compensarían algun tanto así los gravíssimos perjuicios que sin culpa se están experimentando como los justos derechos de que se ve privada dicha Iglesia.
                En cuya atención  de lo demás que anteriormente se expuso en la precitada representación no pueden dexar de prometerse que el religioso corazón de V. M. se dignará otorgar la gracia que se le suplica, o la de otro arbitrio suficiente para la construcción de la nueva Iglesia que tan importante , útil y necesaria es en dicha Villa, del modo y forma que fuere de su Real agrado.

                                                               Cardona 30 Mayo de 1826.= Señor: A.L. R.P. de V.M. Lorenzo Abad de Cardona, Tomas Franch canónigo, Ramon Montaner canónigo, Josef Sala canónigo, Josep Casades canónigo, Gaspar Vilaprinyó canónigo, Joan Pejoan Navel canónigo, Francisco Sala canónigo.

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