Destrucció de l'arxiu abacial i remissió al llibre de Jaime Villanueva
Cardona en l'edat mitjana era una població amb una intensa activitat social, econòmica, judicial i religiosa. Fou residència durant segles dels senyors de Cardona fins que aquests varen escollir altres localitats com Arbeca i Barcelona on van endur-se el seu arxiu nobiliari però Cardona continuava éssent la seu de la Batllia de Cardona amb la Curia Ducal, i això comportava generar un gran volum de documentació al que s'hi afegia el que generaven la gestió del Monestir de Sant Vicenç del castell,
el monestir franciscà i la comunitat de preveres de Sant Miquel.
Les guerres van causar grans pèrdues de documentació i en el cas que aquí ens ocupa la desaparició de part de l' Arxiu Abacial va fer que calgués recórrer davant la manca de documentació original, a les transcripcions efectuades per Jaime de Villanueva .Així en les seves pretensions d'obtenir un recàrrec de l'explotació de sal per a poder finançar la construcció de la nova col·legiata al·lega: basta ver los publicados por Don Jayme Villanueva en el apéndice del Tomo 8ꜙ del Viaje Literario que pocos años ha, dio a luz, después de haber reconocido por Comisión R. los Archivos de la misma Iglesia de donde copió literalmente lo de los números 30,31, 32 y 34.
Escriptura en paper notarial segellat de l’any 1826,que consta de tres fulls. Arxiu Diocesà de Solsona (Fons de Cardona).
Escriptura en paper notarial segellat de l’any 1826,que consta de tres fulls. Arxiu Diocesà de Solsona (Fons de Cardona).
El Abad i Cabildo de la Colegiata de Cardona en Cataluña A.L.R.P. de V.
Magestad con el mayor respeto no pueden menos de reiterar la suplica, que en representación de 26 Abril del año próximo pasado hicieron,
para que mediante el recargo de un x? de v. por fanega de Sal de la
Administración de Salinas de la misma Villa se efectue la Constitucion de la
nueva Iglesia Colegiata con arreglo al plan de la Academia de San Fernando y
Real Cédula de V. Mag.
Si a mas de lo allí
expuesto se atienden los singulares motivos de semejante solicitud se
reconocerá tanto mas arreglada, cuanto se limita a pedir mucho menos de lo que
justamente se pudiera por las razones que se indicaran brevemente.
Entre la multitud de
documentos comprobativos del derecho que asiste a dicha Iglesia para ser
socorrida del producto de aquellas Salinas, basta ver los publicados por Don
Jayme Villanueva en el apéndice del Tomo 8ꜙ del Viaje Literario que
pocos años ha, dio a luz, después de haber reconocido por Comisión R. los
Archivos de la misma Iglesia de donde copió literalmente lo de los números
30,31, 32 y 34.
Ellos demostraran que
desde el Siglo nono en que se fundó la Iglesia de San Vicente fue dotada con el
diezmo y otras considerables porciones de Sal del Telonio que era el Almacen donde se despachaba que en
el año de 1019 se aumentó esta dotación con otras porciones para la
restauración de la Canónica y Abadia y que en las actas de Consagración y
dotalia de la misma Iglesia redificada nuevamente en 1040, se expresa entre
otras cosas lo siguiente “Damus et dotamus Dno Deo et Sto. Vicentio Cardonensis
et laudamus deciman partem Salis, per unamquamque hebdomadam sex sextarios
salis per somadas, et decem et octo denarios per ligna dium Sal currat”.
De estas prestaciones
y de otras diez que seria próximo mencionar habla el Papa Anastasio IV en su
Bula de seis de los idus de Mayo de 1154 quando confirmándolos y poniendo baxo
la protección Apostolica las personas y bienes de la mencionada Iglesia
comprehende con generalidad cuanto por justa dotación tiene in sale
Cardonensis.
En efecto esa tanto
que sin recelo de exageración pudiera
comportarse en mas de 500 fanegas de Sal las que se percibían anualmente fuera
de las contribuciones de dinero, y sin embargo de ser por unos títulos que en
todo tiempo se respetaron como sagrados de un siglo a esta parte (así por la
incorporación de las Salinas al Real Erario como por la situación de la Iglesia en
el centro de una fortaleza que
tantos trastornos experimentó por las
guerras casi continuas de tan desgraciado ¿? No solo se ve privada de su
principal dote, y aun desde el año de 94 de su material existencia , sino
también el Abad y demás Ministros precisados a
comprar la Sal necesaria por sus propias casas.
Agregandose a todo
esto la imposibilidad de cumplir los sagrados deberes de su instituto por falta
de Iglesia para la residencia Canonica , desde que por Real Orden se destinó
para Cuarteles y Almacenes militares la que tenían en el Castillo los Exptes han creido que no podía arbitrarse medio
mas análogo ni mas propio para remediar tan triste situación que el del indicado
recargo de un x? V. por fanega de Sal de la Administración de la misma Villa ,
porque sin gravamen del Real Erario se compensarían algun tanto así los
gravíssimos perjuicios que sin culpa se están experimentando como los justos
derechos de que se ve privada dicha Iglesia.
En cuya atención de lo demás que anteriormente se expuso en la
precitada representación no pueden dexar de prometerse que el religioso corazón
de V. M. se dignará otorgar la gracia que se le suplica, o la de otro arbitrio
suficiente para la construcción de la nueva Iglesia que tan importante , útil y
necesaria es en dicha Villa, del modo y forma que fuere de su Real agrado.
Cardona
30 Mayo de 1826.= Señor: A.L. R.P. de V.M. Lorenzo Abad de Cardona, Tomas
Franch canónigo, Ramon Montaner canónigo, Josef Sala canónigo, Josep Casades
canónigo, Gaspar Vilaprinyó canónigo, Joan Pejoan Navel canónigo, Francisco
Sala canónigo.
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